Sentencia nº 33/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 6 de Marzo de 2013

PonenteSALVADOR RODRIGUEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:48
Número de Recurso13/2011

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.

AUDITOR PRESIDENTE ACCTAL

Teniente Coronel Auditor

D. Salvador Rodríguez González.

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. África Carroza Pacheco.

VOCAL MILITAR

Comandante C.G. del Ejército de Tierra

D. Manuel de Alba Saucedo

SENTENCIA NUM: 33/13

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil trece.

Reunido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados para ver y fallar las presentes Diligencias Preparatorias número 21/13/11, seguidas por presunto delito de ABANDONO DE DESTINO, contra el Soldado MPTM. D. Carlos José, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Sevilla, (Provincia de Sevilla) el día NUM001 de 1990, hijo de Francisco Javier y de Aurora, con instrucción, sin antecedentes penales en el momento de la comisión de los hechos ahora enjuiciados, y, sin que consten en su Hoja de Servicios correctivos disciplinarios, con destino en fecha de autos en la 23ª Compañía de Ingenieros, del II Batallón de Emergencias de la UME, en Morón de la Frontera (Sevilla), que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, y, en el que han sido partes, por un lado, el Ministerio Fiscal Jurídico-Militar, y por otro, el acusa de representado y asistido en el acto de la vista por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla D. Antonio Vasco Gómez.

El inculpado se encuentra en la actualidad en servicio activos, con una renovación del compromiso inicial, con fecha de finalización prevista para el 28 de septiembre de 2013 (folio 51).

Se han practicado las actuaciones propias de la vista Oral en audiencia pública, en ella han estado presentes las partes antes dichas y ha sido Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Salvador Rodríguez González, que redacta la presente resolución mediante la que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Y así expresamente se declaran, que: "el inculpado en las presentes Diligencias Preparatorias, Soldado MPTM D. Carlos José, destinado en la 23ª Compañía, del II BON de Intervención de Emergencias de la UME, de Morón de la Frontera (Sevilla), se encontraba de baja médica desde el día 23 de septiembre de 2011, afectado por una lumbalgia, debidamente autorizada esta baje médica por la Unidad, que fue prorrogándose hasta el día 7 de noviembre de 2011, fecha en la que el inculpado debía personarse en los Servicios Sanitarios de su destino para reconocimiento médico y evaluación de su situación. El Soldado Carlos José no efectuó su presentación en la Unidad el día requerido, esto es, el 7 de noviembre de 2011, limitándose a enviar, vía fax, días después determinada documentación médica y permaneciendo mientras tanto fuera de control por parte de la Unidad, y, de los Servicios Médicos del destino, hasta el día 14 de noviembre de 2011, fecha en la que según certifica el Comandante Jefe Accidental, del II Batallón de Intervención de Emergencias de la UME (folio 134 de las actuaciones), quedó regularizada su situación".

SEGUNDO

Fundamento de la convicción que ha llevado al Tribunal a la precedente fijación de hechos probados lo han sido las pruebas practicadas en el acto de la Vista, y en concreto las siguientes:

- Por lo que se refiere a los nucleares de la acción delictiva, la propia declaración del acusado, prestada con respeto a los derechos que en su condición le reconocen el artículo 24 de la Constitución, de lo que fue expresamente informado por el Sr. Presidente, y preceptos concordantes del ordenamiento jurídico, y la documental obrante en autos, en concreto aquélla a que se refiere el inciso final del párrafo segundo del artículo 389 de la Ley Procesal Militar .

En efecto, el inculpado manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal durante la Vista Oral, entre otros extremos, que el día 23 de septiembre de 2011 inició una baja por lumbalgia, envió el informe médico y se le autorizó por su Unidad la baja médica a pasarla en su domicilio. La dolencia se prolongó y continuó de baja. No se presentó en la Unidad el día 7 de noviembre de 2011, porque no tenía que ir hasta el día 10, que era cuando tenia médico civil. No le dijeron en el botiquín cuando tenía que presentarse. Después de ir al médico civil, intentó enviar los informes de baja a la Unidad vía fax el día 10, pero este no funcionaba, lo volvió a intentar el día 12 y tampoco pudo, y decidió remitirlos a través de un compañero, el Cabo Eusebio . Habitualmente mandaba las bajas por fax a la Unidad. A preguntas de la Defensa, manifiesta que: la baja que tenía era con imposibilidad de desplazamiento. Cuando iba al botiquín solo le daban un papel para presentarlo en su Compañía. Añade además que el día 14 de noviembre envió la baja por medio de un compañero, no fue personalmente porque no podía moverse. El folio 16 de las actuaciones que se le exhibe, dice que nunca se lo dieron. Tenía médico para el día 10, no para el día 7 de noviembre.

A continuación, se procedió a la práctica de la prueba documental, siguiendo el orden establecido por el articulo 311 de la Ley Procesal Militar, sin que por ninguna de las partes se interesase la lectura de ningún folio de la causa, ni tampoco se produjo la presentación de documentos o informes nuevos que no constaran en autos. A renglón seguido el Tribunal practicó la prueba testifical planteada y admitida por la Sala.

Así, se tomó declaración a los siguientes testigos siguientes:

CAPITÁN D. Melchor, quien manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal que: se ratificaba en su parte militar obrante al folio 3 de autos que se le exhibió y reconoció como suyo, e igualmente se ratificó en su contenido. Que dio parte porque el inculpado tenía que presentarse en la Unidad el día 7 de noviembre y no lo hizo. Se recibió un informe de fecha 7 de octubre de 2011. La Compañía tiene en cuenta el día en que deben presentarse para renovar las bajas o darse de alta. Pasados 3 días desde la fecha establecida es cuando se da la falta a lista, no obstante se intenta localizar al soldado. En este caso se intentó con todos los números de teléfono, pero no se le localizó. Los informes de baja los solía mandar por fax. El inculpado recibió la resolución de baja del Teniente Coronel y sabía cuando tenía que presentarse. Es obligación del inculpado llamar a la Unidad y saber la resolución, no se presentaba en la Unidad, mandaba las bajas por fax. No tiene constancia de que el fax de la Unidad estuviera averiado entre el 7 y 14 de noviembre.

- CAPITÁN ENFERMERA Dª. María Rosa, quien contestando a las preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que: a la vista de los documentos que se le exhiben de la causa 4, 57 y 58 se ratificaba en ellos, reconociéndolos como suyos. El inculpado estaba de baja por lumbalgia desde el 23 de septiembre de 2011. Lo normal es que las bajas se entreguen personalmente, en este caso las enviaba por fax. La baja inicial de 7 días que dio coincidía con la del médico civil. Después del 14 de noviembre el inculpado estuvo en la Unidad para firmar las alegaciones del reconocimiento médico. En el botiquín tenían problemas para que fuera, se le citaba y no acudía. No apreció falta de movilidad en este Soldado cuando lo vio, es más el propio Soldado le dijo que hacía una vida normal. Es falso que le dijera que no acudiera más al botiquín. Recordaba a este Soldado por haber puesto en su boca palabras que no había dicho. La declarante es enfermera no Traumatóloga. Además manifestó a la Sala, que una inflamación de la zona lumbar al ser enfermedad común la ve el médico de medicina general. Se trataba con antiinflamatorios, analgésicos y fisioterapia. Cuando vio al inculpado se

movía perfectamente, el dolor es subjetivo. La lumbalgia impide el movimiento normal puede ser aguda y crónica, y cuando hay alguna incapacidad se avisa a la Compañía. Cuando no se consigue localizar a algún soldado se pone en conocimiento de la Compañía (S1).

DOCTORA Dª Guadalupe, se le exhibieron los folios obrantes a los números 68 a 74 de autos. Los informes de los folios 69, 70, 71 y 77 no son suyos. El resto si los reconoce y se ratifica en ellos. El 23 de septiembre de 2011 reconoció al acusado por una lumbalgia, era el parte de inicio de baja. Hizo una exploración y le prescribió un tratamiento. Normalmente es el paciente el que le dice que no puede trabajar por la dolencia, en este caso no lo recuerda. La lumbalgia puede ser por contractura que se cura en una semana, o por pinzamiento que no se puede decir el tiempo de curación. No le recomendó ir al especialista. El inculpado le solicitó que pusiera en el parte de baja que no podía desplazarse, de hecho llegó por su propio pie. A preguntas de la Defensa refiere que: en la edad del inculpado es difícil determinar si era real o fingida. Además señaló a la Sala que puede que la dolencia empeorase pero no lo recuerda. Insiste en que lo que puso fue por iniciativa del paciente, lo puso así para que la baja la entregara un compañero, porque así se lo dijo el inculpado. Cuando lo vio cree que no tenía incapacidad para moverse y desplazarse y acudía por si mismo y andando a la consulta.

Valorando todo lo anterior, además de la prueba documental incorporada en las actuaciones, y, admitida por el Tribunal por los motivos que luego diremos en nuestros Fundamentos de Derecho, la Sala llega a la conclusión de que los hechos enjuiciados son constitutitos del delito de abandono de destino por el que acusa el Ministerio Fiscal previsto y...

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