Sentencia nº 29/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 5 de Marzo de 2013

PonenteMARCELO ROLDAN NAVARRA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:42
Número de Recurso14/2009

SENTENCIA NUM. 29/13

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Composición de la Sala:

AUDITOR PRESIDENTE

Iltmo. Sr. Teniente Coronel Auditor

D. DON MARCELO ROLDAN NAVARRA

VOCAL TOGADO

Ilma. Sra. Comandante Auditor

Dª. ÁFRICA CARROZA PACHECO

VOCAL MILITAR:

Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra

D. MANUEL DE ALBA SAUCEDO

En Sevilla a cinco de marzo de dos mil trece.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente procedimiento, Diligencias Preparatorias, número 23/14/09, seguido por el presunto delito de ABANDONO DE DESTINO, a DON Victoriano, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Almería, el día NUM001 de 1984, hijo de Salvador y de Mª del Carmen, de estado civil casado, militar, con instrucción, vecino de Almería, CALLE000 número NUM002, portal NUM003, NUM004 NUM005, y en el momento de ocurrir los hechos con destino en el Tercio "Don Juan de Austria III de la Legión, de guarnición en Viator (Almería), que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el inculpado siendo asistido en el acto de la vista por el Letrado D. Francisco Pérez Sáez.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura el Secretario Relator, recibida declaración no jurada al inculpado, oídos los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Don MARCELO ROLDAN NAVARRA, el Tribunal Militar Territorial Segundo en nombre de Su Majestad El Rey dicta la presente SENTENCIA, en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: I. El CL. Victoriano, militar profesional, faltó de su Unidad el día 20 de abril de 2009, fecha en la que tenía que revisar la baja que tenía concedida con

anterioridad por motivos médicos, permaneciendo fuera de la misma e ilocalizado, pese a los intentos de conexión telefónica por parte de sus mandos, hasta el día 18 de junio de 2009, fecha de presentación voluntaria en la Unidad en la que se le da de baja nuevamente por el mismo motivo inicial.

  1. Durante el transcurso de los hechos el acusado pudo presentar síntomas de dificultad de adaptación, estando incluido el actual cuadro de exclusiones médicas que le hacen no apto para el servicio.

    Asimismo y durante el período de ausencia sus capacidades intelectivas no sufrieron alteración alguna con la posibilidad de una ligera disminución de las volitivas.

    Dicho cuadro psicológico no le impedía ni presentarse en la Unidad ni el contacto con la misma.

  2. El acusado carece de antecedente penales y sanciones en su documentación militar.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, resulta:

  1. De toda la prueba documental obrante en las actuaciones y de ella especialmente la aportada por la Unidad relativa a la ausencia del acusado, de la que destacamos el parte inicial obrante al folio 2 y el parte de presentación voluntaria obrante al folio 70.

    También se ha tenido en cuenta la prueba documental aportada por las partes en el propio acto de la vista.

    Para la fijación del punto III de los hechos probados la convicción se basa en la certificación negativa de antecedentes al folio 18, y la documentación militar personal obrante al folio 10.

  2. De la prueba pericial, practicadas en las personas del Comandante Médico Especialista en Psiquiatría, D. Genaro, y la Psicóloga civil, Dª Sagrario . Ambos se ratificaron expresamente en sus informes obrantes a los folios 139 y 140 y 73 a 80, respectivamente, y dieron un detallado perfil psicológico del acusado que se encuentra fijado en el punto II de los hechos probados, y que, en lo referente al Comandante Genaro es necesario resaltar la escasa incidencia que, desde el punto psiquiátrico, ha tenido en los hechos el padecimiento del acusado.

  3. Las propias manifestaciones del encartado practicadas con pleno respeto de los derechos que como tal ostenta en virtud del artículo 24.2 de la Constitución, en las que mantuvo una versión parecida a su declaración ante el Juez Instructor, es decir, que confiando en la versión del que entonces era su abogado entendió que éste entregaría la petición de resolución de compromiso que había rellenado en su Unidad y que así todo quedaría perfectamente resuelto, de tal manera que no era necesario ir más.

  4. La prueba testifical, fue importante pues el entonces capitán Silvio, se ratifico en su parte al folio 2, concretando la fecha de inicio de la ausencia, así como la imposibilidad de contactar telefónicamente con el acusado.

    El testigo subteniente Alexis aportó el dato que el acusado se había negado firmar el escrito de rescisión del compromiso en enero de aquel año alegando que quería que lo viera el abogado y cómo no tiene noticias del acusado hasta junio.

TERCERO

El Fiscal Jurídico Militar en el acto de la vista elevó a definitivas su escrito de conclusiones en el sentido de, considerar la existencia de un delitos de abandono de destino, previsto y penado en el articulo 119 del Código Penal Militar, del que resulta autor el inculpado y para el que solicita la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN de prisión con las accesorias legales correspondientes, sin exigencia de responsabilidades civiles.

CUARTO

La Defensa del encartado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, argumentando en esencia que su no personación en la Unidad se debió a un claro error del acusado al entender que no era necesario su reincorporación al habérselo aconsejado así su letrado, ya que éste le había dicho que presentaría el escrito de rescisión del compromiso. Asimismo argumenta que siendo la baja anterior y posterior por la misma causa, el período intermedio estaría cubierto también dicho motivo y por tanto justificada la ausencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las dos modalidades del tipo de abandono de destino que contiene el artículo 119 del Código Penal Militar, que castiga la conducta del militar que "injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación", pese a su aparente sencillez suscitan algunos problemas jurídicos entre los que sin duda destaca el de valorar el elemento normativo del tipo consistente en la injustificación de la ausencia,...

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