Sentencia nº 26/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 1 de Febrero de 2013

PonenteMARIA AFRICA CARROZA PACHECO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:40
Número de Recurso3/2009

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.-AUDITOR PRESIDENTE ACCTAL.

Teniente Coronel Auditor

  1. SALVADOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

    VOCAL TOGADO

    Comandante Auditor

    Dña. ÁFRICA CARROZA PACHECO

    VOCAL MILITAR

    Capitán de Corbeta

  2. JOSÉ ANTONIO VILCHES SÁNCHEZ

    SENTENCIA Nº 26/13

    En la ciudad de Sevilla a uno de febrero de dos mil trece.

    Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar la Causa número 23/03/09, seguida por los presuntos delitos de "Insulto a Superior" en la modalidad de injurias en su presencia y con publicidad, previsto en el articulo 101 del Código Penal Militar, "Insulto a Superior" en la modalidad de maltrato de obra previsto en el articulo 99.3 del Código Penal Militar contra el Cabo Profesional de la Armada D. Fructuoso, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Villa Robledo (Albacete), el día NUM001 de 1978, hijo de Manuel y de Mª del Pilar, de estado civil divorciado, de profesión militar, con instrucción, vecino de Cartagena (Murcia), CALLE000 n° NUM002 NUM003 NUM004, sin sanciones disciplinarias en su documentación militar, sin antecedentes penales, y en el momento de ocurrir los hechos con destino en el Arsenal de Cartagena (Murcia), que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento; y por el presunto delito de "Abuso de autoridad." en la modalidad de maltrato de obra, previsto en el articulo 104 C.P.M ., contra el Cabo 1º permanente D. Romeo, con D.N.I. núm. NUM005, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz), el día NUM006 de 1976, hijo de José y Josefa, de estado civil casado, de profesión militar, con instrucción, vecino de Jerez de la Frontera (Cádiz), AVENIDA000

    , DIRECCION000, Bloque NUM007, Portal NUM008 - NUM003 NUM009, constándole dos sanciones disciplinarias en su documentación militar, sin antecedentes penales, y en el momento de ocurrir los hechos con destino en el Buque "Juan Sebastián El Cano", que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

    Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, el Abogado del Estado y los procesados, quienes asistidos por sus abogados, letrada Dña. BELÉN ABAD GARCÍA, en defensa del Cabo D. Fructuoso y letrado D. ALBERTO ESCUDIER BALIÑA, en defensa del Cabo 1º Romeo, han ejercido respectivamente la acusación particular.

    Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración no jurada a los procesados, oídos los testigos, informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, del Abogado del Estado, de las Acusaciones Particulares y de las Defensas, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Dña. ÁFRICA CARROZA PACHECO, el Tribunal Militar Territorial Segundo en nombre de Su Majestad El Rey dicta la presente Sentencia.

HECHOS
PRIMERO

RESULTA. PROBADO Y ASI SE DECLARA

  1. El día 2 4 de mayo de 2009, entre las 22:00 y 23:00 horas, en el Destacamento Naval de la Isla de Alborán (Almería), el Cabo D. Fructuoso, comisionado en el citado Destacamento, y que en el momento de los hechos vestía de paisano y se encontraba en horas de ocio, manipuló, con un programa informático instalado en uno de los ordenadores de la sala de internet del Destacamento, una foto del Cabo 1º D. Romeo, también comisionado en el ya citado Destacamento.

    En la citada foto, aparecía el Cabo 1º Romeo tumbado en la playa de la Isla de Alborán, consistiendo la manipulación realizada por el Cabo Fructuoso, en añadir a la figura del Cabo 1º Romeo, una nariz de payaso, un gorro, atributos femeninos en su ingle y un rótulo con las expresiones "payaso e inútil". Dicha foto manipulada fue vista por todos los miembros del Destacamento a excepción del Capitán Jefe del mismo, y fue copiada por el Cabo Losa en diversas carpetas del ordenador.

    El Cabo 1º Romeo, que en el momento de los hechos también vestía de paisano y se encontraba en horas de ocio, vio la foto manipulada y se enfadó, al considerarla humillante y ofensiva, creciendo su enfado cuando el Soldado Jorge comentó que tuviera cuidado pues la foto podría ser colgada en internet. El Cabo 1º Romeo ordenó al Cabo Fructuoso que la borrase y fue en busca del Brigada D. Teofilo, que se encontraba en su dormitorio, para informarle sobre lo sucedido. El Cabo 1º Romeo y el Brigada Teofilo se dirigieron a la sala de internet en la que aún se encontraba el Cabo Fructuoso, y al ver el Brigada Teofilo la foto, ordenó al Cabo Fructuoso que la borrase y le prohibió a éste que volviese a utilizar la sala de internet durante el tiempo que restaba hasta finalizar la comisión de servicio en la Isla de Alborán, marchándose en ese momento el Cabo Fructuoso de la sala. Acto seguido, el Brigada Teofilo ordenó a la Cabo Dña. Agueda y al Soldado

    1. Anselmo, que también se encontraban presentes, que borrasen todas y cada una de las copias de la foto que aún quedaban en el ordenador.

  2. Al cabo de un rato, apareció de nuevo por la sala de internet el Cabo Losa, dirigiéndose a una dependencia contigua en la que se encontraban los teléfonos, para llamar a su novia. Tras finalizar la llamada, el Cabo Fructuoso pasó a la sala de internet y recriminó a los allí presentes el no haberle avisado antes cuando su novia le habla llamado por teléfono. El Cabo 1º Romeo que vio al Cabo Fructuoso en la sala de internet, se dirigió a éste y le ordenó que abandonase la sala, pues tenia prohibido su estancia allí; para ello, cogió al Cabo Fructuoso por el brazo y lo empujó hacia la puerta de salida, iniciándose entonces un forcejeo entre ambos en el umbral de la puerta, en el que el Cabo 1º Romeo impedía la entrada en la estancia al Cabo Losa, y éste intentaba entrar en la misma.

    En un momento determinado y durante el forcejeo, el Cabo Fructuoso agarrando fuertemente del brazo al Cabo 1º Romeo, tiró de él hacia fuera de la sala, a consecuencia de lo cual el Cabo 1º impactó contra una baranda de madera maciza que habla en el pasillo al que daba la sala de ordenadores, acabando el incidente cuando, debido al alboroto, hicieron acto de presencia el Capitán Jefe del Destacamento D. Herminio y el Brigada Teofilo, quienes al ver al Cabo 1º Romeo tendido en el suelo y quejándose, se interesaron por lo sucedido.

    El Capitán Herminio recriminó al Cabo Fructuoso su actitud y éste, enseñándole las lesiones que le había producido el Cabo 1º Romeo durante el forcejeo, le dijo: "Mire a mi le que me ha hecho". Acto seguido el Capitán Herminio preguntó al Cabo 1º Romeo cómo se encontraba, contestándole éste que le dolía mucho pero que podía aguantar hasta el día siguiente, fecha en la que eran relevados de la Isla.

    Una vez finalizada la comisión, y ya en territorio peninsular, el día 26 de mayo de 2009, el Cabo 1º Romeo fue atendido en el Servicio de Urgencias de la Clínica ASISA de Jerez de la Frontera, diagnosticándosele un traumatismo en el pómulo y fractura en la clavícula izquierda, lesiones ambas producidas por el impacto contra la baranda de madera del pasillo. Al Cabo 1º Romeo le fue colocado un "sling" de inmovilización e inició el tratamiento de rehabilitación el día 25 de junio de 2009. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2009, el Cabo 1º Romeo fue reconocido por el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, quién emitió informe en el que certifica que el examinado presentaba "traumatismo en el pómulo y en la clavícula izquierda, con fractura del tercio medio de la clavícula izquierda" quedándole como secuela "Perjuicio estético-ligero (3 puntos). Callo

    prominente de 5x3 centímetros en el tercio medio de la clavícula izquierda. Incluimos dolor intermitente". El Cabo 1° Romeo permaneció de baja ininterrumpida como consecuencia de las lesiones sufridas desde el día 27 de mayo de 2009 hasta el 09 de diciembre de 2009, fecha en la que se le dio el alta médica; no obstante, según informe médico forense de fecha 4 de diciembre de 2009, el tiempo total de recuperación lesional se estableció en 150 días impeditivos.

    Por otro lado, el Cabo Fructuoso, según informe de Sanidad realizado con fecha 8 de septiembre de 2009 por el Médico Forense de Cartagena del Instituto de Medicina Legal de Murcia, presentó lesiones consistentes en "erosiones superficiales en antebrazo derecho. Dos pequeños hematomas de aproximadamente 1 centímetro de diámetro en brazo izquierdo", lesiones que tardaron en curar 10 días no impeditivos", según el citado informe pericial.

SEGUNDO

No ha resultado probado, por el contrario, que el Cabo 1° D. Romeo, durante su tiempo de estancia en el Destacamento tuviera una conducta tediosa y excesivamente relajada impropia del mando que ostentaba, ni que éste impidiese cumplir con sus obligaciones al Cabo D. Fructuoso, ni le quitase autoridad a éste ante los soldados, ni que le hiciese perder el respeto ante ellos.

TERCERO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada resulta:

  1. De las declaraciones testificales realizadas en el acto de la vista, siendo significativo que el propio acusado Cabo Fructuoso reconociese que manipuló la foto del Cabo 1º Romeo, "sin mala intención", que "le puso gafas, gorra, nata", que el Cabo 1° Romeo le cogió por el brazo izquierdo, lanzándole fuera"; el Cabo 1º Romeo

    , quien depuso en sala que el Cabo Fructuoso "acto seguido le cogió por el brazo bruscamente y lo lanzó hacia la baranda", e incluso reconoció "que el Cabo estaba como sorprendido porque no se esperaba eso", "que literalmente voló"; en el mismo sentido depuso la Cabo Agueda, quién dijo haber visto la foto, "con unos labios grandes y que no recordaba si llevaba un tanga o un órgano sexual femenino"; el Soldado Anselmo

    , quien reconoció haber visto la foto manipulada con "una nariz de payaso,...

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