Sentencia nº 14/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 23 de Enero de 2013

PonenteSALVADOR RODRIGUEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:31
Número de Recurso9/2011

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

VOCAL TOGADO

Teniente Coronel Auditor

D. SALVADOR RODRIGUEZ GONZALEZ

VOCAL MILITAR

Comandante del C.G. del Ejército de Tierra D. LUIS MERCHAN VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 14/13

En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Reunido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente sumario N° 21/09/11, seguido por presunto delito CONTRA LA HACIENDA EN EL ÁMBITO MILITAR contra el que fuera soldado del Ejército de Tierra D. Alexander, con D.N.I. número NUM000, nacido en El Puerto de Santa María, Provincia de Cádiz el día NUM001 de 1989, hijo de Vicente y de Dolores, sin profesión conocida actualmente, con instrucción, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de El Puerto de Santa María, constando en su documentación militar la anotación de seis correctivos disciplinarios por falta leve, sin antecedentes penales, y con destino en el momento de ocurrir los hechos en el BIEM II, de la Unidad Militar de Emergencias, con sede en la Base de Morón de la Frontera (Sevilla), que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado, asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados D. Juan Jesús Blanco Martínez.

El acusado ha finalizado su compromiso causando baja en las Fuerzas Armadas por Resolución 562/18643/09, de 1 de diciembre de 2009 (BOD n° 234).

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento, recibida declaración no jurada al procesado, practicada la prueba y oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar y del Letrado de la Defensa, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente el Teniente Coronel Auditor D. SALVADOR RODRIGUEZ GONZALEZ, dicta la presente SENTENCIA EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY.

HECHOS
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

"Que el procesado D. Alexander destinado en fecha de autos en el BIEM II, de la UME, con Base en Morón de la Frontera, se encontraba de baja médica desde el mes de enero de 2009, situación que se mantuvo hasta noviembre del 2009, fecha en la que causó baja en las Fuerzas Armadas. Durante este periodo de baja el ex soldado se presentaba regularmente en su Unidad a los efectos de tramitar la continuidad de su situación, habiendo dejado el equipo reglamentario que tenía asignado y bajo su responsabilidad en su taquilla; así las cosas el día 11 de junio de 2009, se presentó en su destino al objeto de presentar la continuidad de su baja médica encontrándose que su taquilla (n° 207) tenía forzada la cerradura y le habían sustraído todo el material y efectos que contenía, hallándola vacía, salvo con un candado que se encontraba en su interior roto. Ese mismo día dio parte dirigido al Sr. Teniente Coronel Jefe del BIEM II, donde ponía de manifiesto que le habían sustraído el siguiente material: ceñidor, botas de montaña, botas de verano/invierno, saco verano, tienda y esterilla. Posteriormente, y sin que hubiera recibido ninguna comunicación por parte de su Unidad en relación a la reposición del equipo desaparecido, pasa el tiempo hasta que con fecha 11 de noviembre de 2009, se vuelve a presentar en su destino para gestionar los trámites de su finalización del compromiso con las Fuerzas Armadas, siéndole requerido para que devolviera el resto de las prendas y material que recibió al Almacén de Abastecimiento de la Unidad, ampliando el parte del día 11 de junio anterior en presencia del Subteniente Florencio, añadiendo al material sustraído el siguiente: bota especial, bota climas, calcetín B, correaje UME, Cartucheras HK UME, porta tahali UME, verdugo ignifugo, mochila riñonera, linterna, chaquetón amarillo, plantilla y gorra negra. Junto a todo ello en el momento de finalizar su compromiso se detectó que le faltaba además, los siguientes efectos: forro polar, mochila ligera, saco frió, correaje, casco con nuquera y gafas, linterna del casco, traje interior, mono ignifugo, guante ignifugo, botiquín, bolsa hidratación, leatherman y refugio ignifugo. Estos últimos elementos son precisamente los que basan el fundamento de la acusación del Fiscal, para encajarlos en el tipo penal militar señalado en el punto segundo de su escrito de calificación provisional, y que cuantifica en un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (886,08 euros).

SEGUNDO

I.- Disintiendo con el criterio de la acusación no se considera acreditado el hecho recogido en la conclusión primera del escrito de calificación de la Fiscalía Jurídico Militar de fecha 24 de mayo de 2012, toda vez que no ha quedado acreditado la intervención y responsabilidad del acusado en la desaparición del material militar que tenía asignado, y sí la apertura violenta de su taquilla donde tenía depositados sus efectos sin que hubiera prácticamente ninguna medida de seguridad adoptada por la Unidad sobre ellas, habiéndose producido, a mayor abundamiento en aquellas fechas varias sustracciones similares sufridas por otros compañeros del procesado en la Unidad, ni tampoco se realizara la comprobación por los mandos del estado de la taquilla, ni acreditación en el momento inicial de descubrirse el hecho, de todo el material que faltaba. Sobre este punto la acusación aportó el testimonio de la victima, así como la declaración del Perito Comandante Jesús Manuel, y la de los testigos Teniente Alvaro, y Brigada Franco, que el Tribunal ha valorado como ciertamente insuficientes para acreditar la responsabilidad imputada al ex Soldado Alexander

, tal y como se expondrá, en el Fundamento Jurídico Primero de esta nuestra sentencia. La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta, por una parte, de la propia versión de los mismos dada por el acusado, practicada con pleno respeto de los derechos que como tal ostenta en virtud del articulo 24.2 de la Constitución, quien mantuvo la misma línea argumental que en periodo sumarial.

El imputado, en uso de ese legitimo derecho, manifestó en esencia que durante el año 2009 estaba destinado en la UME, en Morón de la Frontera. Reconoció que cuando llegó se le hizo entrega de un equipo (detallado a los folios 128 a 132, que se le exhibieron y reconoció), y que los tenia depositados en su taquilla debidamente cerrada. Que en junio de 2009, cuando fue a la Unidad, fue a ver su taquilla y se la encontró con la cerradura rota y no había nada dentro, dando parte de ello el mismo día 11 de junio de 2009, ayudándole el Subteniente, y firmándolo el declarante. Refirió en aquellos momentos lo que se acordaba, después continuó de baja médica psiquiátrica hasta noviembre de 2009. Nadie fue a ver la taquilla. Cuando volvió en noviembre para formalizar su baja, el Subteniente Florencio le dijo que le faltaban cosas del equipo, y añadió a lo relacionado en junio aquellos efectos de los que pudo acordarse, que igualmente lo redactó el Subteniente y firmó también el dicente. Después ya nadie le volvió a requerir nada. Nunca le recriminaron por sacar material de la Unidad. El equipo que tenia lo usaba todos los días, y algún elemento perdió durante un incendio. No sabia que tenia que devolver el equipo, nadie se lo dijo, si que tenia que custodiarlo. En su declaración en el Juzgado Militar dijo que estaba dispuesto a abonarlo para que no se le imputase un delito. No sabe si en la Unidad existían depósitos-celda para dejar el material durante periodos largos de ausencia del destino.

  1. Continuando con la práctica de la prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 311 de la Ley Procesal Militar, y por lo que respecta a la documental, por parte del Ministerio Fiscal se solicitó que se tuviera especialmente en cuenta por la Sala el documento obrante al folio 171 de los autos.

  2. De la prueba pericial:

    Se cita al Perito Comandante D. Jesús Manuel quien juró manifestarse según su leal saber y entender, y así declaró, en primer lugar, previa exhibición de los certificados obrantes a los folios 42 y 136 que los reconocía como suyo y se ratificaba en ellos. Relató que lo realizó dividiendo el valor del articulo por el número de días de uso, para conocer la pérdida de valor. Hay prendas de un solo uso. No coinciden los valores reflejados en los folios 42 y 136, porque hay una diferencia de fechas entre una relación...

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