Sentencia nº 4/2013 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 16 de Enero de 2013

PonenteALEJANDRO EDUARDO OLIVARES CANO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2013:66
Número de Recurso1/2006

SENTENCIA N° 4/2013

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente de Sala

Teniente Coronel Auditor

D. Ramón S. Candil Muñoz

Vocal Togado

Comandante Auditor

D. Alejandro E. Olivares Cano

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Jaime Jofré Salgado

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

En Barcelona, a 16 de enero de dos mil trece

Vistas, en juicio oral y público, en el día de hoy, ante esta Sala, las Diligencias Preparatorias número 32/01/06, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por presunto delito de "Abandono de destino" previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar contra el Soldado del Ejército de Tierra, D. Rubén, con D.N.I núm. NUM000, nacido el NUM001 1984, hijo de Steven Frank y Leonor Marías, natural de Johannesburgo (Sudáfrica), con domicilio actual en Lugar de DIRECCION000, NUM002 de Oza de los Ríos (Coruña) CP. 15063; sin antecedentes penales al estar incorporado a autos certificación negativa de estos.

Se incorporó como Soldado profesional el 12 de Enero de 2004, con compromiso que finalizó el 11 de enero de 2006. En las fechas de autos se encontraba destinado en la Unidad de Zapadores de Montaña de Huesca. Actualmente se encuentra en situación de ajeno al servicio activo.

El inculpado fue detenido el día 27 de Octubre de 2008 en méritos de la presente causa, acordándose, tras prestar declaración, su puesta en libertad ese mismo día por auto de la Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial n°32 de Zaragoza.

De igual forma y tras acordarse su rebeldía por el Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona en auto de fecha 16 de Julio de 2010, fue nuevamente detenido el día 10 de Diciembre de 2012 y tras ser puesto a disposición del Juzgado Togado Militar Territorial n° 41 de Coruña el día 11 de Diciembre de 2012, se acordó su libertad en esa fecha. Desde entonces ha permaneciendo en situación de libertad provisional.

Ha sido defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. Pedro Francisco Pons Sais, actuando como parte acusadora el Fiscal Jurídico Militar y como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Comandante Auditor D. Alejandro E. Olivares Cano.

Leídos que fueron por la Secretario Relator los escritos de conclusiones provisionales de la Acusación y de la Defensa, el Inculpado ha mostrado su total conformidad con la acusación, reconociendo los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, y aceptando la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral. El Letrado, vista la conformidad de su Patrocinado, ha manifestado a la Sala su voluntad de no estimar necesaria la continuación de la vista, por lo que en virtud de lo expuesto esta Sala emite Sentencia de Conformidad con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado por expresa conformidad de las partes y así expresamente se declara que el Soldado del Ejército de Tierra, Militar de Empleo Tropa Profesional (MPTM) D. Rubén, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la presente sentencia, que se encontraba en situación de baja médica autorizada desde el día 25 de Enero de 2011, no se presentó en su unidad de destino el día 5 de Diciembre de 2005, permaneciendo desde entonces ausente de su unidad de destino sin autorización de sus mandos ni causa justificada, y fuera de todo control militar, desde dicha fecha y hasta la finalización de su compromiso con las Fuerzas Armadas el día 11 de Enero de 2006.

SEGUNDO

El Fiscal Jurídico Militar, con carácter previo al comienzo de la vista, modificó sus conclusiones provisionales de modo que, no obstante mantener su calificación de los hechos como constitutivos de un delito consumado contra el deber de presencia, de "Abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar, del que considera autor al acusado Soldado Profesional D. Rubén en atención a las circunstancias que concurren, modifica la pena inicialmente solicitada fijando esta en TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con las accesorias de suspensión de cargo público y de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sin responsabilidades civiles que exigir.

TERCERO

Por su parte, en igual trámite, la Defensa del Inculpado, que en su anterior calificación provisional había mostrado su contradicción con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su Patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, una vez prestada la conformidad de su defendido con la calificación fiscal que ha devenido definitiva,...

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