ATS, 7 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:914A |
Número de Recurso | 3663/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 07/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3663 / 2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3663/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 7 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D.ª Trinidad presentó el día 18 de septiembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 993/2014 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 62/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2015 se tuvo por personada a Dª. Trinidad en concepto de recurrente, representada por el procurador D. Marcos Juan Calleja García, y a la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 en concepto de parte recurrida, representada por la procuradora Dª. María Rodríguez Puyol.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Trinidad al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. Trinidad contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 993/2014 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 62/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Murcia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.