ATS, 31 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:848A |
Número de Recurso | 1307/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 31/01/2018
Recurso Num.: 1307/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CSM/MJ
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 1307/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D. Francisco Javier Rodríguez Tadey
D.ª M.ª de la Concepción Moreno de la Barreda Rovira
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Valentina y D. Jose Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 3 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 718/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 264/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de D.ª Valentina y D. Jose Enrique , en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. No ha efectuado alegaciones la parte recurrente.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo. El prestatario, Según declara probado la sentencia, carece de la condición de consumidor.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 1256 , 1258 , 1261 , 1265 , 1266 y 1300 del Código Civil y el artículo 57 del Código Comercio . Se argumenta que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias en orden a la aplicación de la normativa de condiciones generales, en concreto el control de transparencia, a aquellas cláusulas suelo insertas en contratos con prestatarios no consumidores.
A la vista de su planteamiento, el recurso incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta Sala en materia del tratamiento del control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Esta jurisprudencia impide que se pueda justificar el presupuesto del interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias. Esta jurisprudencia excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula y considera que solamente se somete al control de inclusión que la sentencia recurrida declara probado que se cumplió al estar redactada con claridad y concisión. Por último no se examina en la sentencia la posible vulneración del principio de buena fe en la incorporación de la cláusula al citado contrato.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valentina y D. Jose Enrique contra la sentencia dictada, con fecha 3 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 718/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 264/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico