ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:816A
Número de Recurso1405/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso: CASACIÓN 1405/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: CSM/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª María José Rodríguez Teijeiro

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Gerardo Tejedor Vilar

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1405/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D.ª María José Rodríguez Teijeiro

D. Gerardo Tejedor Vilar

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rodrigo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 12 de marzo 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7167/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 942/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro en nombre y representación de D. Rodrigo , como parte recurrente y el procurador D. Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U., en calidad de recurrida.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Examinadas las actuaciones y las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo contra la sentencia dictada, el día 12 de marzo 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 7167/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 942/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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