Auto Aclaratorio TS, 26 de Enero de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:592AA
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 26/01/2018

Recurso Num.: 416/2017

Fallo

:

Ponente: Excmo. Sr. D.Nicolas Maurandi Guillen Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006 Escrito por: FGG

Nota:

Recurso Num.: 416/2017 REC.ORDINARIO(c/a) Ponente Excmo. Sr. D. :Nicolas Maurandi Guillen Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006 TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEXTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

En la Villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

ÚNICO.- La recurrente doña Adela ha solicitado aclaración de la sentencia dictada en el presente proceso. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Lo interesado en el escrito de la parte recurrente es ajeno a lo que, por imperativo de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye el ámbito propio de la institución procesal de aclaración de sentencia.

Dicha litigante no postula la explicación de conceptos o razonamientos de la sentencia dictada en el actual proceso jurisdiccional que pudieran ser obscuros, ni la rectificación de errores materiales que pudieran hacer no inteligibles sus razones de decidir. Se limita a exteriorizar una discrepancia con lo resuelto en su fallo.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en este recurso contencioso-administrativo 2/416/2017 que ha sido solicitada por la recurrente doña Adela .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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