SAN 1/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:22
Número de Recurso9/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 0009/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0039/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 2.

ILMA SRA. PRESIDENTE.

DOÑA CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA Nº 1/2018

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dieciocho.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado num. 0039/2016, Rollo de Sala 0009/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, por delito de enaltecimiento del terrorismo, contra el acusado:

Teodulfo, mayor de edad, nacido en NUM000 de 1.975 en Almería, hijo de Genaro y Edurne, con DNI num. NUM001, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Hernández San Juan y defendido por el Letrado Don Carlos Hurtado Alfageme.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Miro Rodríguez.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Con fecha 11 de Abril de 2.016, se dictó por el Iltmo Magistrado Titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional, auto por el que previo oficio remitido por la Jefatura del Servicio de Información de la Dirección general de la Guardia Civil, mediante el cual se daba cuenta de hechos que pudieran constituir infracción penal por enaltecimiento de terrorismo solicitando la adopción de medidas cautelares, acordándose la incoación de diligencias previas y la práctica de las medidas solicitadas..

Con fecha 13 de Abril de 2.016 se presentó por dicha Jefatura atestado dando cuenta de la detención entre otros del hoy enjuiciado Teodulfo y la incautación de diverso material informático, que siendo recibido por el Juzgado Central indicado, por este se emitió auto con tal fecha, acordándose la remisión del material

incautado, al Laboratorio del Grupo de Informática Forense de dicha fuerza de seguridad, para lo que procedió a llevar a cabo el desprecinto y volcado de información contenida en dispositivo de telefonía.

Con fecha 14 de Abril siguiente se procedió de idéntica manera a autorizar por medio de auto la remisión de un pendrive en idénticos términos.

Por auto de 18 de Abril de 2.016, por el Juzgado Central de Instrucción num. 6 citado, se acordó la inhibición de las actuaciones al Juzgado Central Decano para reparto, el cual correspondió al Juzgado Central de Instrucción num. 2 de la Audiencia Nacional, que dicto auto con fecha 20 de Abril de 2.016 incoando Diligencias Previas con el num. 39/2016, y con fecha 3 de Mayo de 2.016, previa personación del hoy enjuiciado mediante poder otorgado a favor del Procurador de los Tribunales citado bajo la dirección Letrada del Abogado Sr. Busquets Plaza y oído el Ministerio Fiscal, se procedió en 3 de Mayo de 2.016 a aceptar la competencia, y a ratificar las actuaciones realizadas por el JCI num. 6.

SEGUNDO

Recibidos los informes de análisis pericial informático interesados, con fecha 7 de Octubre de

2.016 se dictó auto por el que se declaraba compleja la tramitación de la instrucción del presente proceso.

Practicadas las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, con unión del atestado instruido respecto de este acusado y de otros.

Con fecha 12 de Diciembre de 2.016 se presenta escrito reiterando la personación por parte de este acusado con Procurador y Letrado, interesando la entrega de copia de las diligencias, la que le fue facilitada mediante providencia de 20.12.16. Por parte del Ministerio Fiscal se interesó la práctica de nuevas diligencias.

Con fecha 23 de Enero de 2.017 se tomó declaración judicial al acusado, quien se acogió a su derecho constitucional no realizando declaración alguna.

TERCERO

Por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de reforma en 25 de Enero de

2.017 contra la declaración de complejidad realizada mediante el auto citado por nulidad del mismo, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal y por auto de 9 de Febrero de 2.017, se dio por concluida la instrucción de la causa acordando la continuidad de la tramitación de la misma conforme a los trámites procesales previstos para el Procedimiento Abreviado del capítulo IV, título II, del libro IV de la Lecrm.

Con fecha 7 de Febrero de 2.017 el Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad interesada, desestimándose la pretensión de la defensa del acusado por auto de 13.02.17.

Dicha defensa interpuso recurso de apelación con fecha 22.02.17, el cual fue admitido en un solo efecto mediante providencia de fecha 23.02.17, constando la oposición del ministerio Fiscal.

Con fecha 29 de Marzo de 2.017 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto, acordando entre otros pronunciamientos la continuidad del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado 6 del artº 342 de la LECrm.

CUARTO

Acordada la continuidad por el trámite citado mediante providencia de fecha 17.05.17 fue recurrido en reforma por la defensa del acusado, interesando el sobreseimiento de la causa. Oído el Ministerio Fiscal, se desestimó tal recurso por Decreto de 11 de Julio de 2.017.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, por el que se consideraba autor al acusado Teodulfo de un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas previsto y penado en los arts. 578.1 y 579.2 del Código Penal anterior a la reforma obrada en dicho texto en 2.015, interesando se impusiera al mismo en tal cualidad la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo e inhabilitación absoluta por 8 años, así como el pago de las costas causadas. Se interesaba asimismo la práctica de diversos medios de prueba para el acto del juicio oral. Como consecuencia de lo anterior con fecha 12 de Julio de 2.017 se dictó auto acordando la apertura del juicio oral contra el citado acusado y señalando como órgano de enjuiciamiento la Sala de lo penal de la Audiencia

Nacional, y la fijación de fianza por importe de 3.000.-Euros en que se calculaba la cuantía de las responsabilidades civiles.

Por la defensa del acusado se interpuso recurso de reforma contra el auto de apertura de juicio oral, el cual no fue admitido a trámite conforme a lo previsto en el artº 783.3 de la LECrm mediante auto de 11 de Septiembre de 2.017.

La defensa formuló sus conclusiones provisionales en el sentido de la inexistencia de delito y por tanto de autor, debiendo ser libremente absuelto su defendido.

Verificado lo anterior se procedió a elevar las actuaciones a la Sala de enjuiciamiento.

SEXTO

Con fecha 24 de Octubre de 2.017 una vez recibida la causa en este Tribunal, se acordó su admisión, designación de Ponente y miembros del Tribunal de enjuiciamiento.

Con fecha 25 de Octubre de 2.017 se dictó auto admitir las pruebas propuestas por las partes, procediéndose al señalamiento del correspondiente juicio el día 4 de Diciembre de 2.017 por D.O. de fecha 6.11.17.

SÉPTIMO

En la fecha del señalamiento se llevó a cabo el acto del juicio, estando presentes el tribunal designado con el cambio que las partes aceptaron de la Ilma. Sra. Magistrada Doña MANUELA FERNANDEZ PRADO por el inicialmente designado Iltmo. Sr. Sáez Valcárcel, por razón de servicio, el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa.

Se dio comienzo al acto y por la defensa se plantearon las cuestiones previas siguientes:

  1. - Se ha vulnerado el derecho de defensa del acusado, al haberse instruido la causa sin su presencia, no pudiendo participar en la práctica de las diligencias.

  2. Nulidad de actuaciones conforme a lo resuelto por la Sección tercera de la A.N. que declaro nulo el auto de declaración de la complejidad.

Ambas causas de nulidad generarían el sobreseimiento de la causa.

OCTAVO

Acordada la continuidad del procedimiento, la defensa formuló protesta, procediéndose a la práctica de la declaración del acusado, que se acogió a su derecho constitucional a no declarar, y a continuación las declaraciones de los testigos y peritos propuestos y admitidos, procediéndose la documental a continuación.

En trámite de conclusiones tanto por parte del Ministerio Fiscal como de la defensa del acusado se procedió a la reproducción de los contenidos en esta causa.

Seguidamente se procedió por el Ministerio Fiscal a informar al Tribunal de sus pretensiones, insistiendo en la condena del acusado.

Por parte de la defensa en trámite de informe, se dio por reproducidos los argumentos esgrimidos como cuestiones previas y sobre el fondo de la causa, se interesó la absolución de su defendido.

Concedido el turno de última palabra al acusado Teodulfo, por este no se realizó alegación alguna.

NOVENO

En la tramitación del presente se han observado las prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia, habida cuenta ocupaciones preferentes del Tribunal

HECHOS PROBADOS.

Consideramos probado y así se declara:

  1. Que el acusado Teodulfo durante los años 2.10912 y 2013, mediante la utilización del perfil " DIRECCION000 " en Twitter, publicaba en acceso abierto diversos mensajes en los que se refería a organizaciones terroristas que actuaban en el Estado Español como ETA y GRAPO, de forma justificativa respecto de los métodos violentos y ensalzando a tales organizaciones y sus miembros.

Asimismo procedía a publicar de igual forma, en abierto, diversos mensajes que menospreciaban e incluso ofendían a víctimas de dichas organizaciones terroristas

Entre los mensajes existentes se han significado los siguientes:

Mensaje publicado el día...

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