AAP Barcelona 10/2018, 18 de Enero de 2018
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2018:37A |
Número de Recurso | 285/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 10/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 285/2017 -C
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 57/2016
Parte recurrente/Solicitante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet, Concepció Mendiluce Alsina
Abogado/a: ANDRES ESTANY SEGALAS
Parte recurrida: Julia
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 10/2018
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
José Manuel Regadera Sáenz
Ponente: Asuncion Claret Castany
Barcelona, 18 de enero de 2018
En fecha 7 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 57/2016 Sección E 1, sobre inadmisión a trámte, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Concepción Mendiluce Alsina,
obrando en la primera instancia en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD, contra AUTO Nº. 159 / 2016 dictado en fecha 17 de octubre de 2016 por dicho Juzgado, resolución que, en su Parte Dispositiva, inadmite a trámite la solicitud inicial monitoria, constando como parte demandada Julia, no personada en las presentes actuaciones, habiendo comparecido en esta segunda instancia, por la indicada parte apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, el/la Procurador/a JUDITH MOSCATEL VIVET.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " NO SE ADMITE a trámite la solicitud inicial del proceso monitorio instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Mendiluce Alsina, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD, fente a Dª. Julia y procédase al archivo de los autos previa nota en el libro correspondiente. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
El Juzgado de instancia inadmitió a trámite la petición inicial de juicio monitorio deducida por la representación de Estrella Receivables LTD argumentando, en síntesis, que la documentación adjuntada a la solicitud inicial no cumplía los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que de dicha documentación no resultaba ni la certidumbre del crédito reclamado, en tanto no era posible determinar si el crédito de la petición monitoria se hallaba incluido entre los créditos cedidos, ni tampoco suficiente la documentación para acreditar la deuda que se reclama.
La representación de Estrella Receivables LTD se alza frente a aquella decisión aduciendo que los documentos acompañados a la petición inicial de juicio monitorio, acreditan adecuadamente tanto la legitimación de dicha mercantil para entablar el procedimiento de autos como la deuda que se reclama.
En cuanto a la legitimación activa de Estrella Receivables LTD en virtud de la cesión de crédito concertada con Barclays Bank,PLC cabe señalar cuanto sigue.
El párrafo 1º del art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas que el propio precepto enumera. De ello se deduce que la celeridad del procedimiento se justifica por la constancia de una obligación de pago consignada en un documento suficiente prima facie para acreditar tal obligación, de modo que pueda presumirse sin dificultad la apariencia de certeza, realidad y exigibilidad de la deuda -el art. 815 se refiere a "un principio de prueba del derecho del peticionario"-, con independencia del derecho que se otorga al deudor para discutirla.
Pues bien, un examen de la petición inicial formulada por Estrella Receivables LTD revela que la documentación a ella adjuntada acredita un principio de prueba de los requisitos en cuanto a la legitimación activa. En efecto, se aporta inicialmente con aquel escrito el contrato original de tarjeta de crédito suscrito entre, BARCLAYCARD, BARCLAYS BANK y Dña. Julia, así como el extracto de todos y cada uno de los movimientos de dicha tarjeta con el detalle individualizado de los cargos, así como la certificación de la cantidad pendiente, expedida por el apoderado de Barclays en la que se refleja la cuantía reclamada. Es racionalmente presumible que la posesión material de aquella documentación por parte de la peticionaria no pueda responder a causa distinta que el propio negocio de cesión que fundamenta su legitimación.
Junto a ello se acompañan con la petición inicial los documentos que precisamente prueban, también de forma aparentemente razonable, el negocio de cesión de créditos concertado inicialmente entre la antigua acreedora, BARCLAYS y la sociedad que ahora reclama la deuda, Estrella Receivables LTD. Así, el documento número 4 incorpora una escritura de cesión parcial de activos y pasivos de BARCLAYS BANK, PLC de fecha 29 de septiembre de 2014, a favor de Estrella Receivables LTD.
Finalmente, el documento número 5 refleja una comunicación, suscrita por los representantes de Barclays y de Estrella Receivables LTD, mediante la que se pone en conocimiento del deudor la cesión a favor de Estrella Receivables LTD del...
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