ATS, 16 de Enero de 2018
Ponente | ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |
ECLI | ES:TS:2018:979A |
Número de Recurso | 2641/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
A U T O
Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Fecha Auto: 16/01/2018
Recurso Num.: 2641/2017
Fallo/Acuerdo :
Procedencia: T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio V. Sempere Navarro
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Reproducido por: CLA/R
Recurso Num.: 2641/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio V. Sempere Navarro
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
A U T O
TRIBUNAL SUPREMO.
SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Antonio V. Sempere Navarro
En la villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil dieciocho.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro,
Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Gijón se dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2016 , en el procedimiento n.º 497/2015 seguido a instancia de D. Emilio contra el Ayuntamiento de Gijón, sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 16 de mayo de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 30 de junio de 2017, se formalizó por el letrado D. José Manuel Cadierno López en nombre y representación de D. Emilio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta sala, por providencia de 8 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La sentencia propuesta para el contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de julio de 2016 (R. 1473/16 ), no es idónea para el juicio de contradicción, pues contra ella se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 3135/16 . Y no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso de casación.
Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). La conformidad a la Constitución de ese requisito exigido por la jurisprudencia bajo la anterior LPL, cuya finalidad era comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, fue declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Manuel Cadierno López, en nombre y representación de D. Emilio , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 16 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 894/2017 , interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Gijón de fecha 27 de diciembre de 2016 , en el procedimiento n.º 497/2015 seguido a instancia de D. Emilio contra el Ayuntamiento de Gijón, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.