Auto Aclaratorio TS, 16 de Enero de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2018:302AA |
Número de Recurso | 3125/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 16/01/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 3125/2016
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por: Ppt
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 3125/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 16 de enero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
En el Recurso Contencioso administrativo 263/2006, formulado por D. Celso y Dª. Ramona (luego sucedidos por D. Segundo ), seguidos ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de GC) contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en su sesión de 10 de julio de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de casación que se tramitó bajo el número 3125/2016, resuelto por la STS 2035/2017, de 20 de diciembre .
Mediante escrito formulado por la representación de D. Segundo se solicitó la rectificación tanto del primer párrafo del folio 6 de la sentencia (Fundamento Segundo B, 2º), como del Fallo de la sentencia (apartado 1º) debiendo sustituirse la expresión "Don Constantino y después Don Gabino ..." ---del Fundamento Segundo--- por la de "Don Victoriano y después Don Segundo ..."; y en el Fallo de la sentencia sustituirse la expresión "Don Celso y Dª Ramona " por la de "Don Victoriano y Dª. Ramona, sustituido el primero por su hijo Don Segundo ".
El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . SEGUNDO.- Pues bien, en el supuesto de autos no ofrece duda de que se ha producido un error de trascripción en el Fundamento y Fallo de la sentencia de 20 de diciembre de 2017 (2035/2017, RC 3125/2016 ).
A la vista de lo expuesto en los Antecedente del Hecho de esta resolución, procede, pues, acordar haber lugar rectificar, en los términos que a continuación expresamos, y según se ha solicitado por la parte recurrente. En la citada sentencia se procederá, pues, a la siguiente rectificación:
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En primer párrafo del folio 6 de la sentencia (Fundamento Segundo B, 2º), debe sustituirse la expresión "Don Artemio y después Don Epifanio..." por la de "Don Victoriano y después Don Segundo ...".
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En el Fallo de la sentencia sustituirse la expresión "Don Celso y Dª Ramona " por la de "Don Manuel José y Dª. Ramona, sustituido el primero por su hijo Don Segundo ".
LA SALA ACUERDA : ACCEDER a la rectificación de la STS 2035/2017, de 20 de diciembre, en el Apartado del Fallo y términos expresados, dictada en el Recurso de Casación RC 3125/2016, que quedará redactado en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Resolución.
Así se acuerda y firma.