SAP Barcelona 11/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2018:195
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158167754

Recurso de apelación 667/2017 -J

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 716/2015

Parte recurrente/Solicitante: Belinda

Procurador/a: Adriana Flores Romeu

Abogado/a: Silvia Colls

Parte recurrida: Arturo

SENTENCIA Nº 11/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)

Ana Mª García Esquius

Barcelona, 11 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de julio de 2017 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 716/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de Belinda, y constando la parte demandada Arturo . en situación de rebeldía procesal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de Dª Belinda, contra Dº Arturo, en rebeldía en las presentes actuaciones y, como consecuencia de la extinción de la pareja estable formada por los litigantes, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - En cuanto a la guarda y custodia de la hija menor Leocadia, se atribuye a la madre Dª Belinda, manteniéndose de forma compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

  2. - El régimen de comunicación paterno-filial, con carácter mínimo y sin perjuicio del que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de su hija, será:

    1. la tarde del martes, incluida la pernocta de dicho día.

    2. Fines de semana alternos desde el viernes a la tarde hasta el domingo a las 12.00 horas.

    3. La mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, pudiendo escoger el padre en los años pares y la madre en los años

    impares.

    Todo ello salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente

    documentado y firmado por ambos.

  3. - En concepto de alimentos para la hija Leocadia el padre Dº Arturo abonará a la madre Dª Belinda, la suma de 400 € en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    Dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos de primero de enero de

    cada año, de acuerdo con el incremento que experimente el Índice de Precios de

    Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo

    sustituya.

    No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

    Por Auto de 5.4.2017 dispone:" no haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha de 2 de marzo de 2017 ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de enero de 2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto no resuelve lo que solicitó en la aclaración contra la misma sobre las decisiones relativas a las responsabilidades de cada progenitor en relación a las actividades cotidianas del menor, ni a la comunicación con su hija mientras esté con el otro progenitor. Alegaba que en el plan de parentalidad pedía que se adoptaran medidas tales como si uno no pudiera atender las visitas, si hubiere un cambio, coste adicional del cuidado del menor sería de 10 € la hora.... En segundo lugar porque entiende que la pensión de alimentos, como se dijo en provisionales y en la vista, ha de devengarse desde la interposición de la demanda, lo que la sentencia también omite; tampoco del pago de los gastos extraordinarios por mitad, tales como actividades extraescolares, viajes, matrículas, intervenciones quirúrgicas, etc.., interesando que se subsanen tales omisiones.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer extremo se incorpore a la sentencia determinados aspectos del Plan de Parentalidad propuesto por el madre, como ya dijimos en la sentencia de 10-7-2013, el art. 233-8.2 CCCat establece que " los cónyuges, para determinar cómo se han de ejercitar las responsabilidades parentales, han de presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido que establece el artículo 233-9."

Este nuevo instrumento procesal es, en principio, de conceptuación y elaboración plural ("sus propuestas") y está prevista para el proceso contencioso, distinto del plan previsto, para el mutuo acuerdo, en el art.233-2.2,

a), común y singular ("un plan de parentalidad), al que se refiere también el art. 233-10.1 cuando dice que la

guarda se ha de ejercer de la manera convenida por los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que sea perjudicial para los hijos.

El punto 2 del mismo art. 233-10.2 añade que "la autoridad judicial, si no hay acuerdo o éste no se ha aprobado, ha de determinar la manera de ejercer la guarda."

Por tanto, no cabe asimilar la profundidad y detalle que las partes pueden...

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