Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:335AA
Número de Recurso3637/2015
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Fecha Auto: 11/01/2018

Recurso Num.: 3637/2015

Fallo

:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 3637/2015 REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA Ponente Excma. Sra. Dª. :Maria del Pilar Teso Gamella

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En la Villa de Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2017, esta Sección Cuarta de la Sala Tercera dictó Sentencia en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3637/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Gil Furió, en nombre y representación del Ayuntamiento de Montanejos.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Concha Calvo Meijide, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo 28 de diciembre de 2017 se presenta escrito solicitando se subsane el error, al haberse personado en su día, en las presentes actuaciones, en representación del Ayuntamiento de Montanejos.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el encabezamiento de la sentencia figura que el recurso ha sido "interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Gil Furió". De modo que ningún error se aprecia en la sentencia, toda vez que efectivamente el recurso se interpuso por dicha Procuradora.

El posterior cambio procesal en la representación del Ayuntamiento recurrente (de Dña. Sara Gil Furió por Dña. Concha Calvo Meijide) no evidencia ningún error de la sentencia que deba ser rectificado o aclarado, al amparo del invocado artículo 214 de la LEC . Sin que tampoco se alegue ningún defecto en la notificación.

LA SALA ACUERDA:

Que no ha lugar a la aclaración solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concha Calvo Meijide en representación del Ayuntamiento de Montanejos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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