Auto Aclaratorio TS, 11 de Enero de 2018
Ponente | JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE |
ECLI | ES:TS:2018:307AA |
Número de Recurso | 654/2017 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 654/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 11 de enero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.
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- En los presentes autos de casación y con fecha 30 noviembre 2017, se dictó Sentencia estimatoria parcial en el recurso de casación interpuesto por la representación de Luis Antonio .
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- Por error mecanográfico en la sentencia, la subsanación y complemento de la referida sentencia, por entender que la misma se interesa la corrección de errores materiales manifiestos.
De acuerdo con el art. 267.2 LOPJ los errores materiales manifiestos en que se haya podido incurrir en las sentencias o autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que siendo evidente que la confusión expresada responde a un error mecanográfico, procede hacer la oportuna corrección . En el caso presente en el fundamento jurídico décimo segundo, párrafo tercero de la sentencia se advierte un error material: "Así pues, aplicando la doctrina jurisprudencial, cuya evolución dejamos expuesta, no cabe duda de la voluntariedad libre del acusado al no continuar los actos que exigía la causación de la muerte de la víctima. Y ello hasta el punto de liberar a ésta de la atadura con la cuerda que le dejó expedita la posibilidad de huir. Y tal comportamiento es la verdadera causa de la no producción de la muerte"; como se comprueba en los hechos probados, no existió la dinámica comisiva de la atadura con una cuerda, por lo que se eliminará de la sentencia.
En el fundamento décimo tercero se encabeza bajo la mención Recurso interpuesto por Juan José Gómez Castro (Acusación Particular), cuando Apolonio es el acusado, por lo que debe rectificarse por RECURSO INTERPUESTO POR Luis Antonio (Acusación Particular).
En la segunda sentencia, en su fallo se confunde al acusado con el acusador, pues se dice: Debemos condenar y condenamos a Luis Antonio como autor responsable de un delito de lesiones consumadas con uso de armas", cuando debe decir: "Debemos condenar y condenamos a Apolonio como autor responsable de un delito de lesiones consumadas con uso de armas...".
LA SALA ACUERDA : Se rectifica el error material del fundamento jurídico décimo segundo, párrafo tercero en el sentido de que no existió la dinámica comisiva de la atadura con una cuerda, por lo que se eliminará de la sentencia.
Y En el fundamento décimo tercero se encabeza bajo la mención Recurso interpuesto por Apolonio (Acusación Particular), cuando Apolonio es el acusado, por lo que debe rectificarse por RECURSO INTERPUESTO POR Luis Antonio (Acusación Particular).
Y respecto a la segunda sentencia debe decir: Debemos condenar y condenamos a Apolonio como autor responsable de un delito de lesiones consumadas con uso de armas...
Así se acuerda y firma.
D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro
D. Andres Palomo Del Arco