Auto Aclaratorio TS, 8 de Enero de 2018
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2018:156AA |
Número de Recurso | 603/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 08/01/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 603/2015
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 603/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 8 de enero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La procuradora de los tribunales D.ª Monserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de
D.ª Custodia, solicitó la subsanación de la sentencia 607/2017, de 13 de noviembre de 2017, recaída en el recurso de casación e infracción procesal nº 603/2015, al amparo de lo dispuesto en el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
El art. 214.1 de la LEC dispone que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, pero permite (último inciso del referido apartado 1, y apartados 2 y 3 del mismo precepto), aclarar algún concepto oscuro, corregir o rectificar cualquier error material de que adolezcan, ya sea de oficio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manifiestos o aritméticos, que pueden ser rectificados en cualquier momento. Igualmente, el art. 215 LEC dispone, en síntesis, que, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento anterior, también es posible subsanar y completar mediante auto las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, que fuera necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto.
La procuradora D.ª Monserrat Sorribes Calle, solicitó la subsanación de error material en el fallo de la sentencia, en el sentido de hacer constar que la procuradora representante de las recurrentes es D.ª Carina
, apareciendo reflejado en el fallo la procuradora D.ª Monserrat Sorribes Calle.
Ha lugar a la subsanación solicitada, debiendo quedar el apartado Primero del fallo de la siguiente manera: «Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, interpuestos por D.ª Marí Jose, D.ª Consuelo y D.ª Lucía, representadas por la procuradora D.ª Carina, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 307/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 228/2005, seguidos ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Sant Feliu de Guixols».
LA SALA ACUERDA : Haber lugar a la subsanación interesada, debiendo figurar en el apartado Primero del fallo lo que sigue: «Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, interpuestos por D.ª Marí Jose, D.ª Consuelo y D.ª Lucía, representadas por la procuradora D.ª María Luisa Noya Otero, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 307/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 228/2005, seguidos ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Sant Feliu de Guixols».
Así se acuerda y firma.