SAP A Coruña 2/2018, 2 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:3
Número de Recurso325/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15059 41 1 2016 0000402

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2017 IS

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000183 /2016

Recurrente: José

Procurador: MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado: ANTONIO FERNANDEZ SOUTO

Recurrido: Sacramento

Procurador: SAGRARIO QUEIRO GARCIA

Abogado: JOSE MANUEL PEREZ NIEVES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 2 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 325-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 183-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON José, mayor de edad, vecino de Ordes, con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas, y dirigido por el abogado don Antonio Fernández Souto.

Como apelada, la demandada reconviniente DOÑA Sacramento, mayor de edad, vecina de Ordes, con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION002, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Sagrario Queiro García, y dirigida por el abogado don José-Manuel Pérez Nieves.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños en el local arrendado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de abril de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada en nombre y representación de don José contra doña Sacramento y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por doña Sacramento contra don José, en virtud de compensación judicial, debo condenar y condeno a Don José a que pague a doña Sacramento la cantidad de seiscientos setenta y siete euros con cuatro céntimos de euro (677,04€).

No se hace expresa imposición de las costas procesa les de la demanda inicial ni de la demanda reconvencional.

La presente resolución no es firme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don José, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Sacramento escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de junio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 12 de junio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de junio de 2017, registrándose con el número 325-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-Trinidad Calvo Rivas en nombre y representación de don José, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Sagrario Queiro García, en nombre y representación de doña Sacramento, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 23 de enero de 2015 don José concertó con doña Sacramento un contrato que catalogan como arrendamiento de local de negocio, con destino a café-bar, por la renta mensual de 200 euros, por el plazo de un año. Se hace constar que en el local existe el mobiliario, instalaciones, menaje, vasos, pocillos y vajilla «propia de un negocio de estas características», y se incluyen refrescos, cervezas, botellas de bebidas alcohólicas (muchas empezadas), e incluso productos comestibles no perecederos.

  2. - En fecha no concretada don José firmó un papel en el que consta que recibió la renta del mes de febrero «+1000 € fianza», y también la renta del mes de marzo.

  3. - El 5 de junio de 2015 don José abonó la factura de un electricista por la reparación del motor de un portal que da acceso al sótano del edificio.

  4. - Sobre las 17:00 horas del 1 de noviembre de 2015 se produjo un altercado entre el marido de doña Sacramento y don José, al discutir sobre la utilización del sótano. Don José fue condenado penalmente como autor de un delito leve de lesiones.

  5. - El 23 de enero de 2016, a instancia del arrendador don José, se dio por resuelto el contrato, haciendo la arrendataria entrega de la las llaves de acceso al local.

  6. - La comercializadora de energía eléctrica emitió una factura el 10 de febrero de 2016 por importe de 250,36 euros.

  7. - El 4 de abril de 2016 el electricista confeccionó un albarán por la reparación de un pozo de extracción de agua, que suministra al sótano, bajo donde está el local, y una vivienda.

  8. - El 7 de julio de 2016 don José formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra doña Sacramento, reclamando que le pagase 390,09 euros de la reparación del motor del portal, 179,38 euros por la reparación del motor del pozo y unas bombillas, más el importe del recibo de energía eléctrica, lo que hace un total de 819,83 euros.

  9. - La demandada se opuso a la demanda, negando su obligación de pagar, y formulando reconvención para que le devolviera la fianza de 1.000 euros.

  10. - Por el Juzgado se reconvirtió el procedimiento, transformándolo en ordinario, por considerar aplicar el artículo 249.1.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil («Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos»).

  11. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que (a) Se estima la demanda en cuanto al importe de la reparación de un cable cortado, por 72,60 euros, más la factura de electricidad; (b) Se estima la reconvención. Por lo que aplicando la compensación se condena a don José a pagar 677,04 euros a doña Sacramento, sin imposición de costas. Pronunciamientos frente a los que se alza el demandante reconvenido.

TERCERO

El arrendamiento de industria .- Antes de entrar en el análisis de los distintos argumentos vertidos en el recurso, es perentorio hacer notar la errónea calificación jurídica del contrato que vinculó a las partes, por cuanto ha determinado que se apliquen normas equivocadas, especialmente en el ámbito procesal.

  1. - El juez debe resolver los asuntos que se sometan a su consideración de acuerdo con la calificación que deba atribuirse a los actos y negocios jurídicos realizados por las partes y no necesariamente de acuerdo con la naturaleza que las partes les imputan, porque contratos son lo que son, no lo que las partes les atribuyen. Partiendo del axioma, repetido innumerables veces por doctrina y jurisprudencia, "el negocio jurídico es lo que es y no lo que las partes dicen que es". La calificación no depende de las denominaciones que le hayan dado los contratantes. Para la calificación, que constituye una labor insertada en la...

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