ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:13006A
Número de Recurso2194/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: R. CASACION

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 2194/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Escrito por: FJNR/PET

Nota:

Recurso Num.: 2194/2017 R. CASACION

(REVISIÓN CONTRA DECRETO)

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzon Herrero

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO. - D. Eugenio preparó recurso de casación contra la sentencia de 25 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de apelación núm. 463/2016 .

Habiendo sido tenido por preparado el recurso de casación, la letrada de la Administración de Justicia de la citada Sala dictó diligencia de ordenación de 19 de abril de 2017 acordando, entre otros extremos, emplazar a las partes para su comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEGUNDO. - Han comparecido ante esta Sala D. Eugenio , asistido del letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós, en concepto de parte recurrente, y el Ayuntamiento de Valladolid, representado por el procurador D. Jorge Deleito García, en concepto de parte recurrida.

TERCERO. - Por diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia de esta Sala se acordó, en lo que aquí interesa, conceder a D. Eugenio el plazo de diez días para que se persone en legal forma por medio de procurador con poder notarial suficiente o mediante comparecencia apud acta en Secretaría, bajo apercibimiento de archivo.

CUARTO. - La anterior diligencia de ordenación fue recurrida en reposición por D. Eugenio , recurso que fue desestimado por decreto de fecha 14 de julio de 2017, al considerar que las partes deben observar, en materia de postulación, la regla general del artículo 23.2 LJCA .

QUINTO. - El anterior decreto de 14 de julio de 2017 ha sido recurrido en revisión por D. Eugenio , alegando, con invocación del artículo 24 CE , que el recurrente, en cuanto que funcionario, está facultado por el artículo 23.3 LJCA para comparecer por sí mismo, siendo la intervención del procurador meramente instrumental al deber realizarse la gestión del procedimiento casacional por vía telemática, conforme al artículo 273.1 LEC tras la modificación operada por la Ley 42/2015.

Dado traslado del recurso de revisión al representante legal del Ayuntamiento de Valladolid del recurso de revisión para alegaciones, no ha efectuado alegación alguna dentro del plazo de cinco días concedido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - Las alegaciones de la parte recurrente son contrarias al artículo 23.2 LJCA , que establece que en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidos por abogado, y a la doctrina reiterada de esta Sala al interpretar el mismo -por todos, autos de 14 de febrero , 10 de abril , 5 y 22 de mayo de 2000 , 21 de enero y 8 de abril de 2002 -, en la que decíamos que es cierto que, como excepción a las reglas generales en materia de postulación de los apartados 1 y 2 del artículo 23 LJCA, el apartado 3 del mismo habilita a los funcionarios públicos para comparecer por si mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, pero que esta norma singular no es aplicable al recurso de casación.

Por otra parte, debe añadirse, en contestación a las alegaciones del recurrente, que la obligatoriedad al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, establecida tanto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, de regulación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, como en el artículo 273.1 de la LEC , en la redacción dada por la Ley 42/2015, se dirige a «todos los profesionales de la justicia», entre los que se incluyen a los procuradores cuando intervengan en el pleito, bien por ser preceptiva su intervención, como ocurre en el presente caso, o voluntaria, pero que no excluyen su intervención cuando así esté prevista en las normas procesales.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de revisión y confirmar el decreto recurrido, sin que obste a esta conclusión la invocación del artículo 24 CE , pues no se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva por el requerimiento, bajo apercibimiento de archivo, del cumplimiento de un requisito previsto legalmente.

SEGUNDO. - En cuanto a las costas, no procede pronunciamiento alguno al no haber presentado alegaciones la parte recurrida al recurso de revisión.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por D. Eugenio contra el decreto de 14 de julio de 2017, que se confirma en todos los extremos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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