ATS, 25 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:615A
Número de Recurso20811/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

QUEJA

Nº de Recurso:20811/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda.

Fecha Auto: 25/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: ARB

Recurso Nº: 20811/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2017, la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda, dictó sentencia en la causa núm. 412/2017, en la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Celestino y Dª. Amparo contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña .

Frente a la anterior sentencia, la representación procesal de D. Celestino y Dª. Amparo , presentó escrito en el que interesaba se tuviera por preparado recurso de casación.

Con fecha 1 de septiembre de 2017 se dictó auto por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Segunda , por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de la Audiencia de fecha 27 de junio de 2017.

SEGUNDO

El procurador D. Luis Alberto Dequit Montero en nombre y representación de D. Celestino y Dª. Amparo ,presentó escrito de fecha 23 de octubre de 2017 interponiendo recurso de queja contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2017 .

TERCERO

Con fecha 14 de diciembre de 2017 se presentó escrito por la Abogada del Estado en el que solicita: «.....desestime el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Celestino y Amparo contra auto de 1 de septiembre de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2ª, por la que se deniega la preparación del recurso de casación anunciado previamente frente a la sentencia de 27 de junio de 2017, con expresa imposición de costas a los recurrentes» (sic).

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

1.- En el auto recurrido se deniega la solicitud de testimonio de la sentencia que se quiere recurrir en casación, con referencia expresa a la Disposición Transitoria Única de la ley 41/2015.

2.- En el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia que se quiere recurrir en casación, consta que el procedimiento se inició por "querella del Fiscal de fecha 29.05.12".

3.- La Ley 41/2015, de 5 de octubre modificó (entre otros) el artículo 847 LECrim . declarando la procedencia del recurso de casación por infracción de ley " contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales " pero, conforme a la Disposición Transitoria Única de dicha ley, este artículo solo se aplicará " a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor "

4.- Esta causa fue incoada en 2012, antes de la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, por lo que no le es aplicable la modificación del artículo 847 LECrim . establecida en dicha Ley sino la redacción anterior que no admitía recurso de apelación contra sentencias dictadas en apelación de otras sentencias.

Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por D. Celestino y Dª. Amparo , por lo que debe desestimarse

(sic).

QUINTO

Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de queja se interpone contra el auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sec. 2ª, de fecha 1 de setiembre de 2017 , que deniega tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por esa misma Sala resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña en juicio oral nº 363/2015.

  1. La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, que únicamente será aplicable la normativa de la doble instancia y en su caso el recurso de casación para los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015).

  2. En el caso, el procedimiento se inició en el año 2012, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única de la Ley 41/2015, no resulta aplicable la previsión legal según la cual son recurribles en casación, por infracción de ley del artículo 849.1º de la LECrim , las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Celestino y Amparo , contra auto de 1 de setiembre de 2017 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en el Rollo de apelación 412/2017 .

  2. Con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia

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