STSJ Comunidad de Madrid 89/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:12475
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución89/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0162527

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 154/2017

Recurrentes:

  1. D. Rafael

    PROCURADORA: DÑA. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

  2. D. Severiano

    PROCURADORA: DÑA. RAQUEL NIETO BOLAÑO

    Recurrido: MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 89/2017

    Excmo. Sr. Presidente:

    D. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

    Dña. Susana Polo García

    D. Jesús Mª Santos Vijande

    En Madrid, a catorce de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 798/2017, sentencia el 24 de julio de 2017 , aclarada por sendos autos de fechas 28 de julio y de 5 de septiembre de 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO.- Sobre las 6,30 horas del día 26 de noviembre de 2016, el acusado Severiano , con pasaporte español n° NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes al Grupo Operativo de Estupefacientes, en la Terminal 4 Satélite del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, tras haber aterrizado en el vuelo de la compañía Iberia n° NUM001 , procedente de Santo Domingo (República Dominicana), portando una maleta de lona de color granate que contenía una bolsa de plástico y dentro de la misma cinco paquetes rectangulares de plástico y cinta adhesiva, con un dibujo de un caballo; cada uno de ellos contenía una sustancia en polvo-roca blanquecina, que una vez analizada, resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso neto de 5.019,9 gramos y una riqueza media de 84,2% (4.226,75 gramos de cocaína pura), que fue valorada en 171.858,24 euros en su venta al por mayor o por kilos y en 472.539,50 euros en su venta al por menor o por gramos. Dicha sustancia estaba destinada a la distribución a terceros para su consumo.

SEGUNDO.- En el momento en que dicho acusado fue detenido por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se ofreció de manera voluntaria a colaborar con los agentes en la identificación y localización de la persona que se encontraba esperándole para recibir la sustancia. Mostró el teléfono móvil que llevaba de la marca Nokia, modelo RM-971, de color negro, explicándoles que tenía que llamar el teléfono NUM002 para recibir instrucciones sobre la entrega de la sustancia; como el teléfono que portaba no se encontraba el operativo en España, el acusado llamó desde un teléfono de la unidad policial en presencia de los agentes, pudiendo escuchar el agente con carnet profesional NUM003 que un varón le decía al acusado que había habido un cambio de planes y que saliera, que le estaba esperando.

En esas condiciones se dispuso un operativo policial, saliendo a la sala de espera de pasajeros Severiano bajo la vigilancia de tres policías que pudieron observar que salía a su encuentro el también acusado Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien realizó un gesto con la cabeza hacia Severiano que comenzó a seguirle, dirigiéndose en primer lugar a la zona de estacionamientos de taxis; a continuación Rafael volvió hacia el interior a la zona de llegadas de la Terminal 4, seguido en todo momento por Severiano al que hizo un nuevo gesto para indicarle que subiera a la rampa, momento en que Rafael le dijo a Severiano : " Sólo cáeme atrás, no te me pegues tanto". Rafael se dirigió a la zona de pago de los tickets de estacionamiento en el parking, donde tras mantener una breve conversación con Severiano , abonó el precio del ticket del vehículo de su propiedad Seat Ibiza 1.2 20 5 V, matrícula ....-RGF , momento que aprovechó Severiano para hacer una seña a los agentes de que Rafael era el individuo con quien tenía que contactar en el Aeropuerto, procediéndose por ello a la detención del mismo.

Además del teléfono móvil antes citado Nokia RM-971, el acusado Severiano portaba otro teléfono móvil de la marca Sony Modelo Xperia, de color negro; el acusado Rafael portaba dos teléfonos móviles, uno de la marca Apple, modelo iPhone, de color negro y gris, y otro de la marca Samsung, de color blanco, siendo intervenidos por los agentes los referidos teléfonos, y siéndole intervenido asimismo a Rafael el ticket de estacionamiento que acababa de abonar."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"l. Que debemos condenar y condenamos a Severiano como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud y apreciando su notoria importancia, con la circunstancias atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada, a las penas 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 171.858,24 euros.

  1. Que debemos condenar y condenamos a Rafael como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de 6 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 171.85 8,24 euros.

  2. Los acusados abonarán las costas procesales por mitad y se decreta el comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, la Procuradora DÑA. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Rafael y la Procuradora DÑA. RAQUEL NIETO BOLAÑO en nombre y representación de D. Severiano , interpusieron sendos Recursos de Apelación contra la Sentencia de fecha el 24 de julio de 2017 , aclarada por sendos autos de fechas 28 de julio y de 5 de septiembre de 2017 , dictada en Procedimiento Abreviado nº 798/2017. Recursos a los que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación de fecha 20 de octubre de 2017 se acuerda forma Rollo de Sala, y se designa ponente a la Magistrada que suscribe y, se señala el inicio de la deliberación de la causa el 14 de noviembre de 2017.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Rafael

PRIMERO

Primer motivo del recurso

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rafael , se basa en varios motivos que sintetizamos en los siguientes: 1º Error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" falta de prueba en el juicio oral en cuanto a la comisión del delito contra la salud pública por el que viene condenado el recurrente; y como consecuencia de ello, infracción de precepto legal, por indebida aplicación de los artículos 368 y 369.1.5 del código penal ; 2º Error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, por falta de prueba en el juicio oral en cuanto a la falta de aplicación de la tentativa, y en consecuencia infracción de precepto legal por falta de aplicación de los arts. 29 y 63 del Código Penal ; 3º error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" por falta de prueba en el juicio oral en cuanto a la falta de aplicación de la complicidad, y en consecuencia infracción de precepto legal por falta de aplicación de los arts. 29 y 63 del Código Penal ; 4º error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo", falta de prueba en la determinación de la multa en el delito contra la salud pública, en cuanto a las bases para su determinación y cuantificación, y en consecuencia infracción de precepto legal de los arts. 377 , 368 y 50 y siguientes del código penal , por la indebida condena a la pena de multa, y 5º error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" por falta de prueba en el juicio oral en cuanto a la falta de aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, al rechazar la drogadicción del Sr. Rafael , y en consecuencia infracción de precepto legal, por falta de aplicación del artículo 21. núm. 7, en relación al núm. 2 del Código Penal .

El recurso formulado por la representación procesal de Severiano se basa en único motivo, infracción de preceptos sustantivos, por indebida aplicación de articulo 71 en relación con el articulo 369.5 y 21, todos ellos del Código Penal , interesando que la atenuante apreciada en la sentencia lo sea como cualificada y que se imponga al acusado la pena de tres años de prisión.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso

Se alega error en la apreciación de la prueba e infracción del principio "in dubio pro reo" por falta de prueba en el juicio oral en cuanto a la comisión del delito contra la salud pública por el que viene condenado el recurrente.

En primer término, debemos apuntar que es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede...

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