ATS, 24 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:532A
Número de Recurso3662/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 24/01/2018

Recurso: CASACIÓN 3662/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADOR

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª Amalia Delgado Cid

D.ª María Moreno de la Barreda Rovira

Recurso Num.: CASACIÓN 3662/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

D.ª Amalia Delgado Cid

D.ª María Moreno de la Barreda Rovira

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª Juliana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 22 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 3340/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1625/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Juliana , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de recurrida. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Juliana , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Juliana contra la sentencia dictada, el día 22 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 3340/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1625/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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