ATS, 24 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:532A |
Número de Recurso | 3662/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 24/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3662/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: CSM/P
RECURRENTE: PROCURADOR
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Amalia Delgado Cid
D.ª María Moreno de la Barreda Rovira
Recurso Num.: CASACIÓN 3662/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D.ª Amalia Delgado Cid
D.ª María Moreno de la Barreda Rovira
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª Juliana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 22 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 3340/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1625/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Juliana , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., en calidad de recurrida. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Juliana , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel y D.ª Juliana contra la sentencia dictada, el día 22 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 3340/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 1625/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.