ATS, 6 de Diciembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:12946A
Número de Recurso20635/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20635/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna

Fecha Auto: 06/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20635/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

En la Villa de Madrid, a seis de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Con fecha 11 de julio se recibió en el registro general del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas núm. 4677/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de la Laguna, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Huesca -Diligencias Previas núm. 255/17-; acordándose por providencia de 14 de julio formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Manuel Marchena Gomez y el traslado al Ministerio Fiscal.

  2. - El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: « ...resuelva dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 2 de Huesca» .

  3. - Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de la Laguna incoó Diligencias Previas a raíz de un atestado de la Policía Nacional en el que constaba la denuncia de Landelino , manifestando haber descubierto que una persona, que según su perfil en Facebook se llamaba Marcos , había mandado a su hija de doce años un mensaje diciendo «mándame fotos de tu coñito». Los agentes policiales realizaron la exploración de la menor, la cual manifestó que conoció a su interlocutor a través de un juego que le facilitaba su Facebook llamado «Habbo», y que a través de dicha red social le había enviado mensajes, algunos con fotografías de sus genitales. De conformidad con las actuaciones, aunque la menor borró las conversaciones, pudieron recuperarse fotografías de contenido sexual, tanto de la menor como del adulto, el cual fue identificado como Marcos , con domicilio en Huesca. Este reconoció en su declaración policial ser el indicado interlocutor pero sostuvo que no tenía constancia de la edad de la menor, pues los chat en los que había entrado eran para mayores de 18 años.

    El Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de la Laguna, por auto de 20 de abril de 2017 , se inhibió a favor de los Juzgados de Huesca. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto de 30 de mayo de 2017, rechazó la inhibición; planteándose por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de la Laguna la presente cuestión de competencia negativa.

  2. - La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Huesca. Si bien es en San Cristóbal de La Laguna donde el padre de la menor presenta la denuncia y, por tanto, es el Juzgado de dicha localidad el primero en incoar diligencias, en el caso se investiga como presunto autor de los hechos a una persona con domicilio en Huesca, lugar en el que esta persona habría desplegado su comportamiento delictivo al producirse allí la conexión a la red social citada. Por el contrario, en San Cristóbal de La Laguna, no hay nada relevante a efectos de la investigación, toda vez que allí se encuentra únicamente el domicilio de la menor y si bien es donde se ha intervenido el teléfono móvil utilizado por la misma para comunicarse con el acusado, es en el domicilio de éste donde debe entenderse cometido el delito. En esta sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otros, en los ATS de 15 de febrero de 2017 -cuestión de competencia 20994/2016 -, ATS de 16 de febrero de 2016 -cuestión de competencia 20722/2016 -; o ATS de 26 de septiembre de 2014 -cuestión de competencia 20379/14 -.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca (D. Previas núm. 255/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de San Cristóbal de La Laguna (D. Previas núm. 4677/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

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