SAP Girona 597/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | SONIA LOSADA JAEN |
ECLI | ES:APGI:2017:1217 |
Número de Recurso | 1/2017 |
Procedimiento | Penal. Jurado |
Número de Resolución | 597/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona - Tribunal Jurado |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)
ROLLO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Núm. 1/2017
PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO Núm. 2/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE GIRONA
SENTENCIA Núm. 597/2017
MAGISTRADO-PRESIDENTE
ILMA SRA. DÑA. SONIA LOSADA JAÉN
En la ciudad de Girona a, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Vista en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Girona la causa Núm. 2/2015, dimanante del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Girona, seguida por delitos de asesinato, encubrimiento, tenencia de armas prohibidas, tenencia ilícita de armas, contra D. Jose Ignacio , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM000 de 1967, con D.N.I. NUM001 , privado de libertad por razón de esta causa desde el día 10 de diciembre de 2014, en cuya situación continúa, representado por el Procurador de los Tribunales, Dña. Maria Rosa Triola Vila y defendido por el Letrado D. Carles Monguilod Agustí; y D. Abilio , mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM002 de 1950, con D.N.I. NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, Dña. Edurne Díaz Tarragó y defendido por el Letrado Dña. Gabriela Barrios Pérez.
La acusación pública se ha ejercido por el Ministerio Fiscal, representado por D. Víctor Pillado Quintas.
Ha ejercido la acusación particular, Dña. Elena , y Dña. Leocadia , ésta última actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Emiliano , Soledad y Almudena , representados por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Javier Sobrino Cortés, y asistidos por el Letrado D. Narcís Badosa Morató.
Asimismo, ha ejercido la acusación particular, Dña. Enriqueta , representada por el Procurador de los Tribunales, Dña. Jessica García Casadevall, y asistidos por el Letrado D. Marc Vila Carilla.
Por último, ha ejercido la acusación particular, D. Juan , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Javier Sobrino Cortés, y asistido del Letrado D. Benet Salellas Vilar, sustituido por Dña. Mònica Tarradellas.
El Jurado estuvo formado por:
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- Dña. Paula
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- Dña. María Rosa
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- D. Santiago
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- Dña. Catalina
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- D. Luis Carlos
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- D. Alexis
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- D. Hortensia
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- Dña. Petra
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- D. Cornelio
Como suplentes:
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- María Esther
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- Fructuoso
PRIMERO.- Las actuaciones ante este Tribunal tuvieron su génesis en la recepción el día 15 de febrero del presente año en curso, del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de los de Girona, el cual había acordado por Auto de fecha 12 de enero de 2017, aclarado por Auto de fecha 7 de febrero de 2017 la apertura del Juicio Oral contra D. Jose Ignacio , como presunto autor de dos delitos de asesinato, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de tenencia de armas prohibidas, y contra D. Abilio , por dos delitos de asesinato, un delito de tenencia de armas prohibidas, un delito de tenencia ilícita de armas, encubrimiento, integrado por los hechos que en dicha resolución se describían.
Personadas las partes dentro del término del emplazamiento, por Auto de fecha 24 de mayo de 2017 se determinaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que constan en autos; señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 16 de octubre del presente año en curso.
En la fecha señalada se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio en tres sesiones, practicándose durante las mismas toda la prueba propuesta y admitida, salvo aquélla a que renunciaron las partes, con el resultado que obra en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal en relación con el artículo 138 del mismo cuerpo legal , acusando en concepto de autor conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal a D. Jose Ignacio , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de quince años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme al art. 55 del Código Penal . Asimismo, interesó la condena del Sr. Jose Ignacio , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas reglamentadas, descrito y penado en el art. 564.1.2º del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de al condena.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que el Sr. Jose Ignacio , indemnice a la esposa del Sr. Samuel , Dña. Enriqueta , en la cantidad de cien mil euros (100.000€).
La representación pública, asimismo, formuló acusación contra D. Abilio , como autor de un delito de encubrimiento, descrito y penado en el art. 451.3 a), conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 del Código Penal .
Interesó la imposición de las costas procesales a ambos acusados conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .
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La representación procesal de Dña. Elena , y Dña. Leocadia , ésta última actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Emiliano , Soledad y Almudena , formuló escrito de conclusiones provisionales, interesando la apertura del juicio oral, respecto de D. Jose Ignacio y D. Abilio , como coautores de dos delitos de asesinatos descritos y penados en el art. 139.1 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas descrito y penado en el art. 563 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º, del Código Penal . La acusación particular interesaba la imposición, para cada uno de los acusados, de una pena de veinte años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato, concurriendo en la persona del Sr. Abilio , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP ; asimismo, la imposición a cada uno de una pena de 3 años de prisión por el delito de tenencia de armas prohibidas, y la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.
En concepto de responsabilidad civil, interesaba que ambos acusados en concepto de responsabilidad civil indemnizaran a la Sra. Elena en la cantidad de 40.000€; a la Sra. Leocadia en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000€); y a cada uno de sus tres hijos menores, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000€). Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
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La representación procesal de Dña. Enriqueta , interesó la apertura de juicio oral, respecto de respecto de D. Jose Ignacio y D. Abilio , como coautores de dos delitos de asesinatos descritos y penados en el art. 139.1 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas descrito y penado en el art. 563 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º, del Código Penal . La acusación particular interesaba la imposición, para cada uno de los acusados, de una pena de veinte años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinatos, concurriendo en la persona del Sr. Abilio , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP ; asimismo, la imposición a cada uno de una pena de 3 años de prisión por el delito de tenencia de armas prohibidas, y la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.
En concepto de responsabilidad civil, interesaba que ambos acusados en concepto de responsabilidad civil indemnizaran a Dña. Enriqueta , esposa del finado, Sr. Samuel , en al cantidad de ciento cuarenta mil euros (140.000€); y a cada una de las dos hijas del mismo, Dña. Martina y Dña. Valentina , en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000€). Todo ello, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
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La representación de D. Juan , interesó la apertura de Juicio Oral, respecto de D. Jose Ignacio y de D. Abilio , como coautores de dos delitos de asesinatos descritos y penados en el art. 139.1 del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas descrito y penado en el art. 563 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º, del Código Penal . La acusación particular interesaba la imposición - sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal-, para cada uno de los acusados, de una pena de veinte años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato; asimismo, la imposición a cada uno de los acusados de una pena de 3 años de prisión por el delito de tenencia de armas prohibidas, y la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.
En concepto de responsabilidad civil interesaba que los acusados, como responsables civiles directos, indemnizaran al Sr. Juan , padre del finado, Sr. Jose Luis , en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000€). Todo ello, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- En el mismo trámite, la defensa de D. Jose Ignacio formuló conclusiones definitivas en las que sostiene que los hechos constituyen un delito de homicidio del art. 138.1 del Código Penal , del que es autor el acusado, en quien concurren la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del Código Penal . Subsidiariamente, entendía que concurrían la eximente completa de la responsabilidad criminal, de miedo...
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