SJMer nº 1, 29 de Enero de 2018, de Córdoba

PonenteANTONIO FUENTES BUJALANCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
ECLIES:JMCO:2018:2
Número de Recurso1329/2014

SENTENCIA

En Córdoba a 29 de Enero de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D.Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba los autos de Incidente Concursal nº 2 Procedimiento 1329/2014 seguidos a instancia de FERRALLAS FORJASUR SL contra ADMNSITRACIÓN CONCURSAL DE PROMOCIONES BARRANCO CARRILLO, PROMOCIONES BARRANCO CARRILLO, BBVA, CAYBA SERVICIOS SL, GRUPO BARRANCO CEPAS SL, GRUAS CAYBA SL Y PROYECTOS HOTELEROS DE CÓRDOBA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se formuló demanda incidental, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, finalizando con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación resolviese a su favor dictándose sentencia conforme el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que en el término legal comparecieran en autos y contestaran la demanda, la misma se verificó con el resultado que obra en autos

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SOBRE LA DEMANDA.

Resulta necesario en primero lugar ordenar la farragosa e imprecisa demanda interpuesta en orden a determinar el objeto del proceso.

La demanda que se interpone, así se encabeza, es de impugnación de inventario y lista de acreedores del informe de la AC, pero en la demanda de forma deslabazada se van haciendo referencia a distintas peticiones que posteriormente no se identifican en el suplico el cual remite al contenido del escrito. Del contenido del escrito se colige estas peticiones:

  1. - Inclusión en el inventario del concurso de los bienes que se relacionan en la demanda inscritos en el RP de Málaga 7 y Marbella 2.

  2. - Inclusión de un crédito a favor de la actora por importe de 530.418,20 dimanantes de costas e intereses de un proceso judicial seguido contra la concursada, petición de inclusión de crédito que se hace sin indicar tipo de reconocimiento ni clasificación.

  3. - Impugnación de una partida de crédito subordinado a favor de la entidad BBVA por importe de 479.983,25 indicando que es una partida de intereses exagerada y que debe reducirse en la cuantía oportuna sin indicar cual debe ser dicha cuantía.

  4. - Petición de aumento del crédito de la parte actora una vez se haya reconocido el que corresponde a intereses y costas del PO 1704/2012, todo ello sin indicar nada más.

  5. - Petición de que los créditos reconocidos a favor de CAYBA SERVICIOS SL, GRUAS CAYBA SL, AGRIBACE SL Y GRUPO BARRANCO CEPAS SL, deben calficarse como subordinados dado que se indica todas estas empresas junto con la concursada forman parte del grupo de empresas GRUPO CAYBA.

  6. - Impugnación del crédito reconocido a PROYECTOS HOTELEROS DE CÓRDOBA SA, solicitando se califique de subordinado, dado que se indica esta sociedad está intimamente ligada a la concursada.

  7. - Instancia de acción de reintegración.

Iremos resolviendo las cuestiones a continuación.

Previamente precisar que a la demanda contesta la AC, admitiendo parcialmente la misma, BBVA, que se allana pura y simplemente a los pedimentos, y CAYBA SERVICIOS SL, GRUAS CAYBA SL, AGRIBACE SL Y GRUPO BARRANCO CEPAS SL, que se oponen a que su créditos se considere subordinado.

SEGUNDO

CUESTIONES A RESOLVER.

  1. - Inclusión en el inventario del concurso de los bienes que se relacionan en la demanda inscritos en el RP de Málaga 7 y Marbella 2.

    Respecto de esta petición la AC pone de manifiesto en su contestación que ha existido algunos errores en la transcripción del número de fincas que deben corregirse. Igualmente se pone de manifiesto que hay parte de fincas que están inscritas a nombre de la concursada en el RP, pero que la concursada le ha acreditado que se han vendido mediante la aportación de contratos de compraventa. Por último existe una serie de fincas registrales que si se acepta deben ser incluidas en el inventario.

    La AC manifiesta que la concursada está proporcionando información de manera periódica por ello pone de manifiesto que es más que probable que el inventario se siga modificando y precisando el contenido del mismo a medida que se va obteniendo documentación. Lo cierto es que las manifestaciones de la AC y la documentación presentada acreditan estas afirmaciones por lo que se estimará la modificación del activo en el sentido expuesto por la AC en su contestación, sin perjuicio todo ello, de poder modificarse el informe en este extremo cuando se tenga nueva información.

  2. - Inclusión de un crédito a favor de la actora por importe de 530.418,20 dimanantes de costas e intereses de un proceso judicial seguido contra la concursada, petición de inclusión de crédito que se hace sin indicar tipo de reconocimiento ni clasificación.

    No se opone ninguna de las partes y la AC acepta la inclusión con las calificaciones que se indican en su escrito de contestación, debiendo estimarse en este sentido la demanda y recordando que la actora no indicaba pretensión alguna de calificación sino tan sólo de inclusión.

  3. - Impugnación de una partida de crédito subordinado a favor de la entidad BBVA por importe de 479.983,25 indicando que es una partida de intereses exagerada y que debe reducirse en la cuantía oportuna sin indicar cual debe ser dicha cuantía.

    La AC acepta esta petición reduciendo la cuantía a la suma 227.522,48 euros. Recordemos que se pedía que fuese la AC la que la reduciese en la cifra oportuna y que BBVA se allanó a esta petición.

  4. - Petición de aumento del crédito de la parte actora una vez se haya reconocido el que corresponde a intereses y costas del PO 1704/2012, todo ello sin indicar nada más.

    Igualmente se acepta esta petición por la AC reconociendo el crédito oportuno como contingente a resultas de la tasación en el referido proceso.

  5. - Impugnación del crédito reconocido a PROYECTOS HOTELEROS DE CÓRDOBA SA, solicitando se califique de subordinado, dado que se indica esta sociedad está intimamente ligada a la concursada.

    La titular del crédito no ha contestado la demanda y la AC manifiesta que después de recibir nuevos documentos de la concursada, el crédito reconcoido data del año 2008, año en el que la concursada ostentaba la mayoría del capital social de PROYECTOS HOTELEROS, por lo que se allana a dicha petición.

  6. - Instancia de acción de reintegración.

    Esta petición no cabe hacerla en una demanda de impugnación de inventario y lista de acreedores donde sólo cabe ello y no otro tipo de peticiones ex art. 96 de la LECO.

    TERCERO.- SOBRE LA SUBORDNIACIÓN DE CRÉDITOS.

    Dejamos para el final la Petición de que los créditos reconocidos a favor de CAYBA SERVICIOS SL, GRUAS CAYBA SL, AGRIBACE SL Y GRUPO BARRANCO CEPAS SL, deben calificarse como subordinados dado que se indica todas estas empresas junto con la concursada forman parte del grupo de empresas GRUPO CAYBA.

    La motivación de esta petición se centra en indicar que la concursada forma parte del mismo grupo de empresas en el que se integran las citadas sociedades, es decir, se aplica el art. 92.5º de la LECO, así como el art. 93.2.3º.

    El primero de los preceptos indicando cuales son créditos subordinados dispone " 5.º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor a las que se refiere el artículo siguiente, excepto los comprendidos en el artículo 91.1.º cuando el deudor sea persona natural y los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican." y el segundo " 3.º Las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso y sus socios comunes, siempre que éstos reúnan las mismas condiciones que en el número 1.º de este apartado."

    Precisar que si bien es cierto que esta es la redacción actual, respecto a la causa que vamos a analizar no hay modificaciones relevantes en las redacciones anteriores.

    Bien, lo primero que debe precisarse es que la deuda que se pide se clasifique como subordinada se genera en los años 2007 y 2008 y en esas fechas, en las que se genera la deduda cuando debe analizarse si se daban los elementos para verificarse la causa de subordinación, en este sentido la STS 134/2016 de 4 de Marzo " El art. 93 LC , que determina en qué supuestos alguien tiene la condición de persona especialmente relacionada con su deudor, es auxiliar de otros dos que acuden a esta condición con finalidades distintas. Por una parte, del art. 92.5 LC para determinar que los créditos de estas personas especialmente relacionada con el deudor, con las salvedades introducidas por la Ley 38/2011, serán subordinados. Y por otra, del art. 71.3.1º LC , para someter a la presunción iuris tantum de perjuicio los actos de disposición a titulo oneroso realizados a favor de una persona especialmente relacionada con el concursado dos años antes de la declaración de concurso, cuando se ejercite la acción rescisoria concursal.

    En ambos casos, salvo que esté expresamente fijada por la Ley, la concurrencia de las circunstancias que justifican la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor (ser una sociedad del mismo grupo que la concursada), t iene más sentido que venga referenciada al momento en que surge el acto jurídico cuya relevancia concursal se trata de precisar (la subordinación del crédito o la rescisión del acto de disposición), que al posterior de la declaración con concurso. Si se subordina un crédito de un acreedor por tratarse de una sociedad del grupo es porque tenía esa condición en el momento en que nació dicho crédito. Lo que...

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