SJMer nº 2 194/2017, 15 de Noviembre de 2017, de Bilbao
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
ECLI | ES:JMBI:2017:941 |
Número de Recurso | 204/2016 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO
BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-16/007569
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2016/0007569
Procedimiento / Prozedura : Pro.ordinario / Proz.arrunta 204/2016 - N
Demandante / Demandatzailea : ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Abogado/a / Abokatua :
Procurador/a / Prokuradorea : PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Demandado/a / Demandatua : URMI 2000 S.L. y Alberto
Abogado/a / Abokatua :
Procurador/a / Prokuradorea : ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE
S E N T E N C I A Nº 194/2017
MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA
Lugar : BILBAO (BIZKAIA)
Fecha : quince de noviembre de dos mil diecisiete
DEMANDANTE : ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Abogado :D. Pedro Morell Pou
Procurador : Dª. Paula Basterreche Arcocha
DEMANDADOS: URMI 2000 S.L. y D. Alberto
Abogado :D. José Luis Castrillo Velasco
Procurador : D. Alberto Arenaza Artabae
OBJETO : acción de regreso, responsabilidad de administradores por deudas sociales y responsabilidad individual
El 18 de marzo de 2016 se recibió escrito de la procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante, ASEMAS), formulando demanda de juicio ordinario contra la mercantil URMI 2000, S.L., y D. Alberto .
Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al Juzgado " dicte sentencia por la que:
Se declare que la entidad URMI 2000, S.L., adeuda a mi principal (-) 14.451,01 , más los intereses correspondientes devengados desde el 7 de marzo de 2016 - fecha del primer requerimiento extrajudicial - hasta la fecha de su completo pago.
Se condene a URMI 2000 S.L., al pago a mi principal de (-) 14.451,01 más los intereses correspondientes devengados desde el 7 de marzo de 2016 - fecha del primer requerimiento extrajudicial - hasta la fecha de su completo pago.
Se declare que D. Alberto , en su condición de administrador único de URMI 2000, S.L., es responsable solidario respecto de la deuda ésta que ostenta frente a mi principal, al haber incumplido la obligación de disolver la entidad o instar su concurso de acreedores, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital .
Se condene a D. Alberto solidariamente con URMI 2000, S.L., al pago a mi principal de la suma de 14.451,01 más los intereses correspondientes devengados desde el 7 de marzo de 2016 - fecha del primer requerimiento extrajudicial - hasta la fecha de su completo pago.
Subsidiariamente, se declare que D. Alberto ha incurrido en responsabilidad frente a mi principal por haber actuado doloso y/o negligentemente en el desempeño de sus funciones por los motivos que se han puesto de manifiesto en el cuerpo del presente escrito de demanda causando daño a mi representada que es objeto de la misma.
Se condene a D. Alberto solidariamente con URMI 2000, S.L., al pago a mi principal de 14.451,01 más los intereses correspondientes devengados desde el 7 de marzo de 2016 - fecha del primer requerimiento extrajudicial - hasta la fecha de su completo pago.
Se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del presente proceso."
Admitida a trámite la demanda, los demandados solicitaron la intervención de los arquitectos D. Fermín , Dª. Ascension y D. Justo , desestimándose la solicitud por auto de 2 de diciembre de 2016.
Los demandados, representados por el procurador Sr. Arenaza Artabe, contestaron a la demanda oponiéndose a la misma.
Señalada y celebrada la audiencia previa, la Juez inadmitió los medios de prueba propuestos por considerarlos innecesarios, quedando los autos conclusos para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Pretensiones de las partes y hechos en que se fundan
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La demandante ejercita las siguientes acciones:
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Acción de regreso contra la mercantil URMI 2000, S.L., al amparo de los artículos 1145 , 1158 y concordantes del Código Civil , por haber abonado una indemnización a una Comunidad de Propietarios por cuenta de los arquitectos superiores asegurados (D. Fermín , Dª. Ascension y D. Justo ), condenados solidariamente junto con la mercantil.
Explica la demandante que los arquitectos superiores, el arquitecto técnico D. Ruperto y la mercantil URMI 2000, S.L., fueron condenados solidariamente ( SAP Burgos 452/2014 ) a "r ealizar los trabajos descritos en los informes emitidos por el perito judicial don Luis Antonio (tanto en el inicial como en su aplicación en relación con las viviendas sitas en calle Camino de Cárcabas 1 y 27) para la reparación de los defectos en ellos recogidos, y además a la colocación de un revestimiento que tape las humedades en los muros del garaje, trastero y vestíbulo, y ellos con independencia de que las mismas se reparen de la forma que dice el perito judicial. Y se incrementa la obligación de reparar el parquet del salón de las viviendas afectadas por la humedad de los 679,65 euros del informe del Sr. Luis Antonio a los 4.875 euros." Añade que los condenados, salvo la mercantil URMI 2000, S.L., declarada en rebeldía, alcanzaron un acuerdo extrajudicial para poner fin al proceso en los siguientes términos: " las partes de mutuo acuerdo sustituyeron la obligación de reparar las deficiencias...
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