Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA AFRICA CARROZA PACHECO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2017:88
Número de Recurso23/2016

SUMARIO 23/02/16 TRIBUNAL MILITAR

C.L. don Pedro Antonio TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 23/02/16

Encausado: Ex- C.L. don Pedro Antonio

SENTENCIA NÚM: / 16

AUDITOR PRESIDENTE.

Coronel Auditor

D. José Antonio Jaldo Ruiz Cabello

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dña. África Carroza Pacheco

VOCAL MILITAR

Comandante de E.T.

D. Borja Pérez Lombard Martín de Oliva

_________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________________________________________

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 23/02/16, seguido por presunto delito de "insulto a superior", previsto en el artículo 42.1 del Código Penal Militar, contra el Ex -Caballero Legionario don Pedro Antonio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido en Málaga, el día NUM001 de 1989, hijo de Gustavo y Juliana, de estado civil soltero, de profesión autónomo, y destino al tiempo de los hechos en el Grupo de Artillería de Campaña, II de la Legión en Viator (Almería), vecino de Málaga, con domicilio en CALLE000, n.º NUM002 - NUM003, con Teléfono NUM004, sin antecedentes penales ni sanción disciplinaria alguna, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y el procesado, asistido por su abogado, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Doña María Macarena Zambrana Ruiz.

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento y preguntado el acusado, se confesó reo de los delitos que se le imputaban en la calificación Fiscal mostrando su conformidad con todos los puntos de la acusación, por lo que, al no estimar su Defensora necesaria la continuación de la vista, el Tribunal Militar Territorial Segundo,

en nombre de Su Majestad El Rey, bajo Ponencia de la Comandante Auditor Doña África Carroza Pacheco, dicta la presente Sentencia de conformidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se inicia el presente procedimiento por Auto de fecha 1 de julio de 2016 dictado por la Juez Togado Militar Territorial número 23 de Almería, por la vía prevista en el artículo 130.3º de la Ley Procesal Militar, por excitación del Fiscal Jurídico Militar, tras haber tenido conocimiento de la incoación de Expediente Disciplinario Militar por falta grave, tras la elevación de parte militar suscrito por el Capitán don Segundo, en el que se da cuenta de la conducta llevada a cabo por el encausado, entonces Caballero Legionario don Pedro Antonio

, el día 3 de abril de 2016.

Mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 2016 se acordó el procesamiento y la libertad provisional del ExC.L. Pedro Antonio como presunto autor de un delito de insulto a superior previsto en el artículo 42 del Código Penal Militar .

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 24 de febrero de 2017, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 30 de marzo de 2017. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar en fecha 11 de mayo de 2017 y por la Defensa del encausado en fecha 12 de junio siguiente, acordándose por Auto de fecha 14 de junio de 2017 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 2 de noviembre siguiente. Fecha en la que se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

Segundo

En fase de conclusiones, la Fiscalía Jurídico Militar modificó sus conclusiones provisionales, y consideró la conducta del Ex-C.L. don Pedro Antonio, constitutiva de un delito de "Insulto a superior" en la modalidad de maltrato de obra del artículo 42.1 del Código Penal Militar, solicitando la imposición al acusado de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, con accesorias y efectos legales.

Tercero

El inculpado mostró su total conformidad con los puntos de la calificación del Fiscal, tras ser informado por el Tribunal de sus derechos constitucionales a no declarar y a no confesarse culpable, así como de las consecuencias penales y administrativas que se derivan de la condena penal, en especial las relativas a la profesión militar y a la función pública. Por su parte, la Letrada Defensora se adhirió a la calificación fiscal y no conceptuó necesaria la continuación de la vista.

Cuarto

Tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa del acusado mostraron su propósito de no recurrir la sentencia condenatoria de conformidad, solicitando en ese trance la Defensa la suspensión de la ejecución de la pena.

H E C H O S
Primero

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

"Que el día 3 de abril de 2016, el Capitán D. Segundo se encontraba en el local "Premium Club Gran Café" (Almería), en compañía de los Tenientes Avelino y Federico . Sobre las 5:00 horas del citado día, se acercó al lugar donde éstos estaban el Caballero Legionario don Pedro Antonio, con destino en el Grupo de Artillería de Campaña II de la Legión (Viator, Almería), quien al llegar a la altura del Capitán Segundo y sus acompañantes, se dirigió a éste- a quien conocía por estar destinado a su mando en la Batería Mistral-, tuteándole, agarrándole por el brazo y llamándolo por su nombre de pila, para a continuación extenderle la mano a modo de saludo. A lo que el capitán, le respondió, diciéndole "que se le dirigiera de "Usted" y que guardara la compostura", procediendo el inferior a extenderle de nuevo la mano, para negársela nuevamente el superior, lo que motivó que el C.L. Pedro Antonio, le gritara " me estas negando la mano", para a continuación darle al Capitán un empujón en el pecho, a consecuencia del cual retrocedió unos pasos hacia atrás, interviniendo en ese momento el personal de seguridad del citado local, al objeto de conducir al...

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