Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 11 de Enero de 2017

PonenteMARIA AFRICA CARROZA PACHECO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2017:91
Número de Recurso22/2015

TRIBUNAL MILITAR

SUMARIO Nº22/01/15 T

ERRITORIAL SEGUNDOPROCESADO: Cabo 1º Armada Don Higinio

SENTENCIA NUM. /17

Ilustrísimos Señores

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

Don JOAQUÍN GIL HONDUVILLA

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña ÁFRICA CARROZA PACHECO

VOCAL MILITAR

Capitán de Corbeta

Don GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ PIMPOLLO CRESPO

--------------------------------------------En Sevilla, a 11 de enero de 2017.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, se ha reunido para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el presente SUMARIO 22/07/15, seguido por presunto delito de DESLEALTAD, contra el Cabo 1º de la Armada don Higinio, con compromiso de larga duración, y DNI número NUM000, nacido Poio (Pontevedra), el día NUM001 de 1982, hijo de Pedro y de Zaira, de estado civil soltero, con instrucción, vecino de Cádiz, Alojamiento Logístico Estación Naval de Puntales, sin antecedentes penales, a quien no le consta anotada ninguna sanción disciplinaria en su documentación militar y que ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento. Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el procesado, asistido en el acto de la vista por el Letrado don José Blanco Cadena.

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento, se procedió a efectuar el trámite de audiencia en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre, del Código Penal Militar, a fin de determinar la ley Penal más favorable aplicable a los hechos objeto del presente procedimiento. Por parte del defensor del acusado se solicitó la aplicación del nuevo Código Penal Militar, mostrando su conformidad el acusado; por su parte el Ministerio Fiscal manifestó que la ley penal más favorable, según criterios penológicos, era la recogida en el Código penal Militar de 1985.

Recibida declaración no jurada al procesado, e informado de sus derechos constitucionales de guardar silencio y a no confesarse culpable, oídos los testigos y comparecientes e informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente la Comandante Auditor Doña ÁFRICA CARROZA PACHECO, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de SU MAJESTAD EL REY, dicta la presente Sentencia.

H E C H O S
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

"Que el Cabo 1º don Higinio, perteneciente a la dotación del Grupo Naval de Playa, el día 17 de septiembre de 2015, se ausentó de su destino sin contar con la autorización de sus Mandos. Al día siguiente, fue requerido por los citados Mandos para que justificase dicha ausencia, alegando el citado Cabo 1º, que se había encontrado enfermo y que había acudido a los servicios médicos de urgencia. Ante tal explicación, su jefe inmediato, Sargento 1º don Pedro Jesús, le pidió, en repetidas ocasiones, que aportase cuanto antes la documentación acreditativa de dicha asistencia sanitaria. Por ello, con fecha 22 de septiembre siguiente, el citado Cabo 1º Higinio, a las 01:45 horas entregó en el Cuerpo de Guardia de la Estación Naval de Puntales, un justificante de atención médica, fechado el 17 de septiembre de 2015, a las 07:56 horas, emitido por los servicios de urgencias de la Policlínica "La Milagrosa", perteneciente al grupo de empresas "José Manuel Pascual Pascual S.A." y en el que constaba que el Cabo 1º Higinio, presentaba un "episodio de fiebre bacteriana".

Recibido dicho justificante por el Sargento 1º Pedro Jesús, éste se sorprendió de su contenido, pues residía próximo a la citada Policlínica y tenía conocimiento de que dicha Policlínica, ni pertenecía al mencionado grupo empresarial, ni prestaba servicios de urgencias médicas; por ello lo elevó al Segundo Comandante expresándole sus dudas a cerca de la veracidad del mismo.

Ante tales sospechas, por la Sección de Seguridad Naval de la Bahía de Cádiz, se procedió a contactar con la Policlínica "La Milagrosa", la cual puso de manifiesto que no pertenecía al citado grupo empresarial, que no disponía de servicios de urgencias médicas, que el horario del centro comienza a las 08:00 horas, iniciando las consultas médicas, previa solicitud de cita a las 09:00 horas, y que el facultativo que figura en el justificante, doctor don Gervasio no pasaba consulta en dicho centro, pues dejo de ser facultativo de ADESLA en el año 2007.

Posteriormente, en día no determinado y durante el transcurso de una conversación entre el Sargento 1º Pedro Jesús y el Cabo 1º Higinio, éste último le reconoció al Mando, que el documento aportado era falso, pues modificó un informe médico anterior, que ya tenía en su poder, para poder justificar su ausencia del día 17 de septiembre.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada resulta de la prueba practicada en el acto de la vista oral, en la que se ha examinado la prueba documental obrante en las actuaciones y tomada declaración a los testigos propuestos, y en especial de la propia declaración del acusado, prueba practicada con pleno respeto de los derechos en virtud del artículo 24.2 de la Constitución, quién reconoció los hechos por los que venía siendo acusado, manifestando que nunca estuvo en la Policlínica "La Milagrosa" y que había falsificado el justificante de asistencia sanitaria porque se sintió presionado por los distintos requerimientos que le efectuaron sus mandos para que justificase su ausencia, dado que llevaba unicamente dos días destinados en la Unidad y no conocía ni a los mandos, ni el nivel de exigencia de los mismos. Del mismo modo declaró que los hechos los reconoció ante sus superiores.

A mayor abundamiento, también han sido significativas para este Tribunal las siguientes pruebas, cuyo análisis lógico construye una secuencia de hechos creíble e indubitada:

  1. ) Testifical: declaración prestada por el Sargento 1º Pedro Jesús, quien manifestó que residía cerca de la Policlínica "La Milagrosa" y que dudó de la veracidad del justificante médico porque sabía que dicha Policlínica no pertenecía al grupo empresarial que aparecía en el citado documento médico, ni prestaba servicios de urgencias. Que puso de manifiesto dichas dudas ante el Segundo Comandante, Teniente de Navío Bartolomé, y por ello se abrió una investigación. Asimismo declaró que en días posteriores, mantuvo una conversación con el Cabo 1º Higinio y que fue entonces cuando éste le reconoció los hechos. Por su parte el Teniente de Navío Bartolomé, depuso en Sala que el Sargento 1º Pedro Jesús tenía preparado un parte disciplinario contra el Cabo 1º Higinio, por la ausencia injustificada del día 17 de septiembre, pero como éste presentó el justificante médico, no fue sancionado por dicha ausencia.

  2. ) Como documental, resaltamos el informe elaborado por el Director de la Policlínica "La Milagrosa", obrante al folio 139, en el que expresamente consta que despues de investigar en el archivo general de pacientes de la Policlínica" no se ha encontrado ninguna referencia a que, D. Higinio con DNI NUM000, haya asistido

a ninguna consulta ni a servicios médicos en esta entidad, ni el día señalado 17/09/15, ni en ningún otro momento."

TERCERO

Conferido trámite de audiencia a las partes, con arreglo a lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 14/15, del Código Penal Militar, sobre la aplicación de la ley más favorable, la Defensa considera más favorable la aplicación del nuevo Código Penal Militar aprobado por esta última ley orgánica, ya que estima que el delito de deslealtad por el que acusaba el Ministerio Fiscal ha quedado despenalizado, y que en todo caso configuraría la falta grave disciplinaria prevista en el artículo 7, apartado 22 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre .

El Ministerio Fiscal manifiesta que, por criterios penológicos, la Ley penal más favorable es la recogida en el Código penal Militar de 1985.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales y consideró la conducta del Cabo 1º don Higinio constitutiva de un delito de "deslealtad", del artículo 117 del Código Penal Militar de 1985, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición al acusado de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de empleo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello sin exigencia de responsabilidad civil.

QUINTO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución, por considerar que la conducta de su defendido en cuanto al delito de Deslealtad ha quedado despenalizada y, por tanto, únicamente podría ser constitutiva de la falta grave disciplinaria prevista en el artículo 7, apartado 22 de la Ley Del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Armadas . De forma subsidiaria, y para modular la pena, interesó que se tuviese en cuenta el reconocimiento de los hechos por parte de su defendido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Arguye la Defensa del acusado, que la conducta de su representado ha quedado despenalizada en el nuevo texto punitivo, pues el...

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