ATS, 11 de Enero de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:317A
Número de Recurso10385/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Fecha Auto: 11/01/2018

Recurso: RECURSO CASACION (P) 10385/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández

RECURRENTE: Gumersindo

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

Jose Antonio del Campo Barcon

Maximo

Almudena Gil Segura

CUESTION DE FONDO

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2017, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 776/2017 , estimando parcialmente el recurso interpuesto por D. Gumersindo , contra la sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería con fecha 16 de febrero de 2017 .

SEGUNDO

Con fecha 28 de diciembre de 2017, el procurador D. José Antonio del Campo Barcon, presentó escrito interponiendo incidente de nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 24.2 y 24.1 de la Constitución Española , en su vertiente de vulneración de los derechos a la presunción de inocencia a la tutela judicial efectiva.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La pretensión es inadmisible a trámite en la medida que se limita a intentar prolongar el debate sobre un objeto procesal que la sentencia acordó de manera definitiva y firme en lo jurisdiccional.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado por la representación procesal de D. Gumersindo , contra la sentencia nº 776/2017, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería con fecha 16 de febrero de 2017 , en el presente recurso de casación.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR