STSJ Comunidad Valenciana 63/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2017:6520
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución63/2017
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46017-41-1-2016-0000128

Rollo de Apelación Nº 68/2017 Procedimiento Abreviado Nº 86/2017 Audiencia Provincial de Valencia

Sección Cuarta

Procedimiento Abreviado Nº 33/2017 Juzgado de Instrucción Nº 5 Alzira

SENTENCIA Nº63/2017

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Carmen Llombart Pérez

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de diciembre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 579/2017, de fecha 3 de octubre, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 86/2017, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Alzira con el numero 33/2017, por delito de lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes: D. Iván representado por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA GARCIA ANTICH y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN COMINS TELLO, y como apelante supeditada; GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y dirigida por la Letrada Dª MARIA CLEMADES PLANELLS, como apelados: el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO GRANELL PONS, y; D. Melchor representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA MELIO SOLER y dirigido por el Letrado D. SALVADOR FERRER JUAN y; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Ha resultado probado y así se declara expresamente que Iván , español, con DNI núm. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 05.30 horas del día 20 de diciembre de 2015, cuando se encontraba ejerciendo funciones de vigilante de seguridad (servicio específico de admisión) en el Pub Cabaret, de la localidad de Alzira, propiedad de Simón , se dirigió al interior del local, donde se estaba produciendo un altercado, en el medio del cual se encontraba el cliente Melchor , de 26 años de edad. Una vez allí, y sin mediar palabra, Iván cogió a este desde atrás por el cuello, haciéndole una llave, golpeándole fuertemente en el mentón, arrastrándolo a la fuerza hacia la salida del local, donde le dejó caer al suelo.

Melchor fue ayudado entonces por sus amigos acompañantes, quienes le trasladaron a urgencias al Centro Salud de Sueca, donde fue asistido de las lesiones que presentaba tales como fisura en arco mandibular inferior, fractura de varias piezas dentales y herida abierta en mentón (de bordes irregulares y con discreta pérdida de sustancia). Sufrió también fractura bicondílea, intercondílea izquierda y subcondílea derecha y fractura parasinfisaria mandibular izquierda, así como fracturas coronales de las piezas dentales 14, 15 y 16, 24, 25, 34, 35, 36, 42, 43, 45 y 46, de las cuales sólo la 16 tenía caries previa, perdiendo Melchor las piezas dentales 14, 35 y 36 y habiendo precisado finalmente también la sustitución de la pieza 24 por un implante de titanio. Por todo ello precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento farmacológico, quirúrgico y rehabilitador. El tratamiento quirúrgico se hizo preciso por las múltiples fracturas mandibulares, haciéndose necesario material de osteosíntesis en mandíbula, resultando tras todo ello una paresia postoperatoria del nervio facial, recuperable con fisioterapia. La terapia rehabilitadora se realizó para conseguir funcionalidad de cara a la apertura oral, con posterior ganancia para alcanzar masticación. El tiempo total invertido en estabilización de sus lesiones fue de 186 días, de los que resultaron ser 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, 95 días no impeditivos, y 1 día de hospitalización, quedándole secuelas, valoradas en 7 puntos, consistentes en pérdida anatómica de 3 piezas dentales (3 puntos), material de osteosíntesis en mandíbula (2 puntos) y cicatrices en oreja derecha, con perjuicio estético ligero (2 puntos).

Melchor , como consecuencia de estos hechos y los pertinentes tratamientos que tuvo que recibir, se vio obligado a abonar la cantidad total de 8.556 euros a la mercantil DENTARAMA S.L., 26,46 euros en concepto de medicamentos y 1.369 €, por el implante de la pieza nº 24, a PAVIA PARDO CLÍNICA DENTAL".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada, tras su aclaración mediante auto de fecha 20 de octubre de 2017, dice:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Iván , comoautor criminalmente responsable de un delito de lesiones con deformidad, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la penade 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima Melchor , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por él, a una distancia inferior a 200 metros, por un plazo de 5 años.

Igualmente, debemos condenar y condenamos a Iván al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo se condena a Iván a que indemnice a Melchor en 8.512 euros por las lesiones, 1.000 euros por las secuelas, 8.582,46 euros por los gastos en tratamientos, más 1.369 € por el importe del implante de la pieza nº 24, con la responsabilidad civil subsidiaria de Simón

Se declara asimismo la responsabilidad civil directa de COMPAÑÍA GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, aseguradora que deberá abonar a Melchor la indemnización fijada, menos la franquicia de 300€, con los intereses moratorios del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En cuanto a la parte de la indemnización que, por la cláusula de la franquicia, no ha de indemnizar la Compañía Aseguradora (300 euros), devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago por Iván , o subsidiariamente por el responsable civil subsidiario, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA GARCIA ANTICH en nombre y representación de D. Iván , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Por resultado del cual la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS presentó recurso de apelación supeditado al anterior y el MINISTERIO FISCAL y la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA MELIO SOLER en nombre y representación de D. Melchor presentaron escrito impugnado el recurso formulado. Transcurrido el término conferido al efecto, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal. Toda vez que la representación de D. Iván , solicito la práctica de dos medios de prueba, consistente en la declaración de testifical de D. Bartolomé y D. Clemente , que por causa ajenas a su voluntad no fueron practicadas ante la Audiencia Provincial, por auto de fecha 30 de noviembre de 2017 se acordó no admitir la práctica de dichos medios probatorios. Señalándose seguidamente el día 21 de diciembre para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se funda en una supuesta infracción de ley del artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del articulo 147 y 150 del Código Penal , cuestionando de un lado la autoría de los hechos y en definitiva la valoración de la prueba que efectúa la sentencia, según la cual fue precisamente la intervención del acusado, hoy recurrente, quien determinó de forma personal y directa el resultado lesivo, al entender que no se han valorado de forma adecuado los diferentes testigos que deponen durante el acto del juicio oral, puestos en relación con el informe médico forense. A lo que une de otro lado, la inexistencia del dolo necesario que permita imputar ese resultado al acusado, el cual, en su caso, entiende nunca podría ser calificado a tenor del artículo 150 del Código Penal , a la vista de la moderna doctrina jurisprudencial existente en materia de pérdida de piezas dentales. Cuestionando así en definitiva: la autoría; el dolo; la valoración de la prueba y; la calificación jurídica de los hechos.

Con carácter previo debemos señalar que nos encontramos en el ámbito de un recurso admitido al amparo del artículo del articulo 846 ter de la LECr , que expresamente a efectos de regular su ámbito y trámites nos remite a los articulo 790 , 791 y 792 de dicho texto...

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