ATS, 12 de Enero de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:295A
Número de Recurso20970/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Fecha Auto: 12/01/2018

Recurso: REVISION 20970/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

RECURRENTE: Martin

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

Don Miguel Ángel del Alamo García

CUESTION DE FONDO

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Del Álamo García, en nombre y representación de Martin , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/11/07 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Almería en el JO 161/07 que condenó al hoy solicitante por un delito de robo con violencia e intimidación con empleo de armas peligrosas y un delito de lesiones, y la de la Audiencia Provincial de 13/3/08 de la Sección Primera dictada en el Rollo de Apelación 77/08 que desestimando el recurso confirma la dicta en la instancia.- Alegando que "...la causa autorizante de la que ahora se impetra deriva del hecho incontrovertible de que los delitos por los que se condenó a mi mandate eran falsos, porque los hechos denunciados nunca ocurrieron. El Juzgado de lo Penal nº 2 de Almeria, ha condenado en sentencia nº 150/17, de fecha 16/3/17 , en el PA 473/15, Ejecutoria 130/17 a Romulo , con NIE NUM000 , entre otros como autor de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter.1.b) del Código Penal y por un delito continuado de extorsión a la pena de 1 año y seis meses de prisión. En la referida sentencia consta como HECHOS PROBADOS, al final del folio 5 en concreto, respecto de mi patrocinado, que cumplió la condena de cuatro años de prisión, y que el denunciante, hoy acusado Romulo declaró que el testimonio prestado eran falsos, porque los hechos denunciados nunca ocurrieron..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre, dictaminó:

"...el Ministerio Fiscal interesa de esa Excma. Sala que dicte auto autorizando la interposición del recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Martin fue condenado en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Almería , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y con empleo de arma peligrosa, y como autor de un delito de lesiones, imponiéndole por el primer delito la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y por el segundo la pena de 6 meses de prisión. La condena por estos delitos se basaba en el hecho de haber acometido Martin , en la madrugada del día 28 de mayo de 2006, en unión de otra persona no identificada y utilizando un cuchillo, a Romulo , apoderándose de 340 euros y de una cadena de oro y valorada en 382'40 euros que llevaba en el cuello, procediendo seguidamente a propinar a Romulo diversos golpes a consecuencia de lo cual resultó con diversas heridas, hematomas y contusiones, que requirieron para su sanidad la aplicación de dos puntos de sutura en zona retroauricular derecha y profilaxis antitetánica. Por sentencia de 13 de marzo de 2008, dictada por la Sección la de la Audiencia Provincial de Almería , se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia. Con posterioridad y cumplidas por Martin las condenas que le fueron impuestas, el Juzgado de lo Penal n° 2 de Almería, en sentencia dictada de conformidad con fecha 16 de marzo de 2017 , declaró probado, entre otros extremos, que desde el año 2006 y hasta la fecha de su detención el 20 de marzo de 2013, los acusados Romulo , Jesús Manuel , Juan Miguel , Romulo y Ángel conformaban un grupo dedicado, de forma estable y con distribución de competencias entre sus componentes, a la exigencia de cantidades, que oscilaban entre los 3.000 y 10.000 euros, a todo ciudadano paquistaní que pretendiera residir y trabajar en la venta ambulante de flores en Almería, con la conminación de sufrir daños personales si no accedían a sus pretensiones o de presentar contra ellos denuncias falsas. En particular y en lo que a Martin se refiere, la sentencia declara probado que:

"Es más, como muestra dé la generalización del temor creado entre sus compatriotas aquí establecidos, comenzaron ya en el año 2010, a presentar denuncias contra los mismos, imputando de forma mendaz, la comisión de diversas infracciones penales, dando lugar a la incoación de varios procedimientos judiciales contra los mismos, y llegando a provocar por estos hechos sentencias condenatorias e ingresos en prisión, siguiendo el siguiente modus operandi: un miembro interponía una denuncia frente a un tercero, acusándolo de un delito, generalmente robo con violencia, mientras otro miembro de la organización intervenía como testigo de los hechos.- A través de este modus operandi se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 1.) En fecha 29 de mayo de 2006, el acusado, Sr. Romulo , presentó denuncia contra el Sr. Martin , acusándolo de un robo con violencia. En el atestado policial compareció como traductor del Sr. Romulo , el jefe de la organización el Sr. Constancio . Dicha denuncia se tramitó como Diligencias Previas n° 1125/06, seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de El Ejido, transformándose luego en el procedimiento Abreviado n° 74/06, siendo remitido al Juzgado de lo Penal n° 2 de Almería, causa Juicio Oral n° 161/07, finalizando con sentencia condenatoria para el Sr. Martin , entre otros pronunciamientos, a cumplir la pena impuesta, haciendo un total de cuatro años, condena que fue cumplida en su integridad por el Sr. Martin , en la Ejecutoria n° 671/08. Tanto en las Diligencias Previas como en el acto del juicio oral, el acusado Romulo ratificó su denuncia inicial, de modo que tanto la denuncia como el testimonio prestado eran falsos, porque los hechos denunciados nunca ocurrieron".

Por estos hechos y por otros ilícitos, Romulo fue condenado, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, como autor de un delito de integración en grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión y como autor de un delito continuado de extorsión a la pena de un año de prisión.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECRm.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico solo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa resultan méritos bastantes para interponer el recurso de revisión pretendido, pues, aunque la parte recurrente no lo concreta, pudiera concurrir el supuesto previsto en el apartado d) del art. 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Martin contra sentencia de 30/11/07 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en el JO 161/07 y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad de 13/3/08 dictada por la Sección Primara en el Rollo de Apelación 77/08 debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm, disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que colmo Letrada de la Administración de Justicia, certifica.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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