SJMer nº 6, 6 de Septiembre de 2017, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
ECLIES:JMM:2017:801
Número de Recurso322/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 322/15

ASUNTO: Sentencia definitiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 322/15 , seguidos a instancia de la mercantil SIMBEC IBÉRICA, S.L. , representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistida de las Letradas Dña. Yolanda Lobao Andrés y Dña. Sandra García Cabezas; contra la mercantil ARISTO PHARMA IBERIA, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Ortiz de Cornago y asistida de la Letrada Dña. Patricia Koch Moreno; sobre acciones de violación de patente ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada demandante formuló demanda de 10.4.2015 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del juicio ordinario, pretendiendo:

1.- se declare que las especialidades farmacéuticas genéricas de ebastina denominada " Ebastina Aristo 10 mg. comprimidos recubiertos con película EFG " y " Ebastina 20 mg. compromidos recubiertos con película EGF ", titularidad de ARISTO FHARMA IBERIA, S.L. inciden el ámbito de protección de la patente europea nº EP 1.944.028, validada en España con el nº ES 2.380.229, de la que SIMBEC IBÉRICA, S.L. es titular;

2.- se declare que los actos de ofrecimiento, introducción en el comercio y comercialización de la especialidades farmacéuticas " Ebastina Aristo 10 mg. comprimidos recubiertos con película EFG " y " Ebastina 20 mg. compromidos recubiertos con película EGF ", realizadas por ARISTO PHARMA IBERIA, S.L., así como, en su caso, la fabricación, importación o posesión de los mismos para alguno de los fines mencionados, viola y lesiona los derechos exclusivos de SIMBEC IBÉRICA, S.L., que recaen sobre la patente Europea nº EP 1.944.028, validada en España con el nº ES 2.380.229;

3.- se condene a la demandada:

  1. a estar y pasar por las anteriores declaraciones

  2. a cesar de inmediato en cualquier acto de ofrecimiento, introducción en el comercio y comercialización de las unidades de especialidades farmacéuticas que contengan Ebastina y que invadan el ámbito de las reivindicaciones de la patente ES 2.380.229 y, en concreto, de las especialidades farmacéuticas " Ebastina Aristo 10 mg. comprimidos recubiertos con película EFG " y " Ebastina 20 mg. comprimidos recubiertos con película EGF ", así como, en su caso, en la fabricación, importación y/o posesión de los mismos para alguno de los fines mencionados, que pueda estar llevando a cabo, así como en la realización, en cualquier forma y modo, de cualquier otro acto de explotación de la patente ES 2.380.229 hasta la fecha de caducidad de la misma;

  3. a soportar, a su costa, la retirada del comercio y de sus locales de todas las unidades de especialidades farmacéuticas que contengan Ebastina y que invadan el ámbito de las reivindicaciones de la patente ES 2.380.229 y, en concreto de las especialidades farmacéuticas " Ebastina Aristo 10 mg. comprimidos recubiertos con película EFG " y " Ebastina 20 mg. comprimidos recubiertos con película EGF ", incluyendo la condena a renunciar a las autorizaciones de comercialización de las especialidades farmacéuticas genéricas de Ebastina nº 68.280 y 68.281 que amparan la " Ebastina Aristo 10 mg. comprimidos recubiertos con película EFG " y " Ebastina 20 mg. comprimidos recubiertos con película EGF ";

  4. a soportar, a su costa, el embargo de las unidades de especialidades farmacéuticas descritas en el apartado anterior que sean retiradas del tráfico económico y/o de los locales de ARISTO PHARMA IBERIA S.L. y, en su caso, de los medios principalmente destinados a su producción y promoción;

  5. a soportar, a su costa, la destrucción de las unidades de especialidades farmacéuticas descritas en el apartado anterior que sean retiradas del tráfico económico y/o de los locales de ARISTO PHARMA IBERIA, S.L. y, en su caso, de los medios destinados a su producción y promoción, que hayan sido embargados conforme a los solicitado en el apartado e) anterior;

  6. a resarcir a SIMBEC IBÉRICA, S.L. por los daños y perjucios causados por la infracción de la patente ES 2.380.229 en la cuantía que, aplicando las bases especificadas en el Hecho 7º de la presente escrito, se determine en periodo de prueba o, en su caso, en ejecución de sentencia, y que incluirá, asimismo, el importe determinado en concepto de daño emergente;

  7. y costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Decreto de 6.5.2015 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, la admisión a trámite de la demanda y el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de fecha 17.6.2015 de la Procuradora Sra. Ortiz Cornago en representación de la demandada, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna.

CUARTO

Admitida a trámite dicha contestación, por Diligencia de 18.6.2015 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la audiencia previa.

QUINTO

En el día y hora señalado para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes.

Por la parte actora se ratificó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada no se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

SEXTO

Señalado día y hora para la práctica de la prueba admitida, se realizó la misma en el modo y la forma señalada en la Ley, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba, las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil ; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Cuestiones procesales previas.- Inadmisibilidad de la prueba pericial química aportada en el acto de la audiencia previa por el cauce del art. 265.3 y 426.5 L.E.Civil .- Inadmisibilidad de artículos científicos por el cauce del art. 270 L.E.Civil

A.- A los fines de garantizar el derecho de acceso, tanto de la admisibilidad como de su contenido, a las sucesivas instancias, por éste Tribunal se acordó en el acto de la audiencia previa [-cuya forma escrita reposa en Auto de 18.4.2016, ratificado por Auto de 2.12.2016-] remitir al trámite de sentencia un especial pronunciamiento respecto a las distintas pruebas periciales propuestas por las partes tras sus escritos iniciales por los cauces del art. 426 L.E.Civil .

B.- Adaptándose la demanda a la regular extensión de más de 100 folios que caracterizan a las demandas de procedimientos de infracción de patentes, los hechos relevantes objeto de controversia son sumamente simples:

(i) La mercantil demandante se dedica profesionalmente a la elaboración, estudio, desarrollo, fabricación [-por sí o por tercero-] y comercialización tras autorización administrativa [-por sí o por tercero-] de productos farmacéuticos genéricos.

(ii) En el año 2005 la demandante formuló solicitud de comercialización de dos formatos y presentaciones de medicamento con principio activo " Ebastina ", con propiedades antihistamínicas y antialérgicas, destinado al tratamiento -esencialmente- de procesos alérgicos; elaborando y presentado ante las Autoridades el " Dossier de Registro ", obteniendo las autorizaciones de comercialización nº 68.280 y nº 68.281; dicho " Dossier " no se acompaña ni incorpora a la demanda, siendo su aportación indirecta a través de la pericial de parte que acompaña a la demanda;

(iii) De forma coetánea e independiente la demandante solicitó en 2005 el registro europeo de un producto farmacéutico basado en idéntico principio activo, cuya reivindicación esencial [-junto con otras, a los efectos que nos ocupan-] es que el producto patentado está conformado por una "... composición útil para preparar formas farmacéuticas orales sólidas de ebastina, estando dicha composición en forma de una matriz ..." que comprende el principio activo [-en distintos porcentajes-], un tensioactivo no ionizante dotado de punto de fusión entre 30º C y 70º C, lo que permite obtener una ebastina dispersa, en su fase sólida [-pues se mezclan en estado líquido que luego solidifica y se tritura-], dentro del tensioactivo no iónico..."; que le fue concedida con nº EP 1.944.028 y con validez en España con nº ES 2.380.229-T3.

(iv) Según la Descripción de dicha patente la misma tiene por objeto "...(u)na composición que comprende una matriz que contiene una dispersión sólida de ebastina en tensioactivos no iónicos, que permite obtener formas orales de ebastina que presentan un buen comportamiento en cuanto a la solubilidad y biodisponibilidad ...", de tal modo que tras explicar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR