ATS, 15 de Enero de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:271A
Número de Recurso904/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Fecha Auto: 15/01/2018

Recurso: REC.ORDINARIO(c/a) 904/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 904/2015, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto Autopistas Aumar, S.A. Concesionaria del Estado, y en relación con el recibimiento a prueba interesado en su escrito de demanda, se dictó auto con fecha de 6 de noviembre de 2017 por el que se acordó:

1.- Recibir a prueba el recurso.

2.- Tener por aportados y reproducidos el expediente administrativo, los documentos acompañados a la demanda y los presentados por AUMAR con su escrito de 29 de septiembre de 2017.

3.- Admitir la prueba pericial consistente en que se incorporen al ramo de prueba los informes adjuntados a la demanda como documentos 1 y 6, así como la ratificación por parte de sus autores.

4.- No admitir la prueba pericial judicial

.

SEGUNDO

Notificado a las partes, por escrito de 16 de noviembre de 2017 la procuradora doña Gloria Messa Teichmann, en representación de la recurrente, formuló recurso de reposición contra el referido auto manifestando que coincide con la Sala en que tanto la documental aportada como los informes periciales, también aportados, deberían ser suficientes para acreditar la fundamentación de la demanda, pero que, a la vista del planteamiento de oposición de la parte demandada, cobra "fuerza el sentido y oportunidad de la prueba propuesta (...) en los términos indicados en la demanda.

Y solicita a la Sala que de acuerdo con las manifestaciones que en dicho escrito se contienen, dicte en su lugar otro auto admitiendo la prueba pericial judicial propuesta en su momento por Aumar, S.A. en el escrito de demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de 11 de diciembre del pasado año, ha manifestado que del propio escrito de formulación se desprende la conformidad del recurrente con la decisión de la Sala y que el recurso carece de la justificación que exige el artículo 452 LEC .

En su virtud, solicita la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Dice el recurso de reposición que coincide con la apreciación del auto contra el que se dirige de que la Sala cuenta con suficientes elementos probatorios en las actuaciones. En concreto, dice que el criterio seguido para inadmitir la prueba pericial judicial "es impecable".

No obstante, considera que, a la vista de la contestación a la demanda, debiendo versar esa prueba sobre si el informe pericial presentado por la recurrente tuvo o no en cuenta los efectos de la crisis mediante un factor de corrección y sobre si su valoración sobre el impacto en el tráfico e ingresos era correcto, debe admitirse a fin de reforzar las conclusiones de dicho informe.

Explica que el Abogado del Estado rechaza el punto de partida de este último y niega de manera injustificada sus conclusiones. Por eso, dice que "a la vista de tal planteamiento categórico de (...) la Administración Pública", "cobr(a) fuerza el sentido y oportunidad de la prueba pericial judicial", "todo ello (...) sujeto al criterio de la Sala sobre tal oportunidad o tal necesidad (...)".

SEGUNDO

Tal como se advierte, la prueba pericial judicial denegada en su día no es necesaria para resolver el pleito y sigue valiendo la razón por la que no fue admitida por el auto de 6 de noviembre de 2017 . La contestación a la demanda discrepa del informe aportado por AUMAR pero eso no significa que introduzca hechos nuevos en el pleito. Por lo demás, si la Sala llegara a considerar necesario contrastar pericialmente los presupuestos y conclusiones de ese informe, podrá acordar su realización o la de cualquier otra diligencia probatoria en su momento.

TERCERO

No aprecia la Sala circunstancias que exijan la imposición de las costas de este recurso de reposición.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No ha lugar al recurso de reposición interpuesto por Autopistas Aumar, S.A. Concesionaria del Estado contra el auto de 6 de noviembre de 2017 que inadmitió la prueba pericial judicial propuesta por dicha parte.

  2. ) No hacer imposición de costas.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR