ATS, 17 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:200A |
Número de Recurso | 2767/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 17/01/2018
Recurso: CASACIÓN 2767/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: CME/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Isabel Julia Corujo,
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Jaime Tuero de La Cerra, D.ª Paula de Diego Juliana
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2767/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª Isabel Julia Corujo,
D. Jaime Tuero de La Cerra, D.ª Paula de Diego Juliana
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Enriqueta y de D.ª Leonor presentó el día 1 de septiembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima), en el rollo de apelación n.º 509/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1318/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villaviciosa.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2015 se tuvo por personadas como parte recurrente a D.ª Enriqueta y D.ª Leonor representadas por la procuradora D.ª Isabel Julia Corujo. Asimismo, se tuvo por personadas, como partes recurridas, a D.ª Rosana y a D. Vicente y D.ª Adelina por medio del procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, y a D. Juan Ramón y a D. Ambrosio y a D.ª Berta por medio de la procuradora D.ª Paula de Diego Juliana. Comunicado el fallecimiento de Dª. Berta , por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2017 se acordó no abrir el trámite de sucesión procesal al estar personados los hijos D. Juan Ramón y D. Ambrosio .
Mediante providencia de 8 de noviembre de 2017 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escritos de 23 y 30 de noviembre de 2017 las partes recurridas mostraron su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Dª. Enriqueta contra D. Miguel , Dª. Leonor , Dª. Berta , D. Ambrosio , D. Juan Ramón , y los herederos del albacea testamentario D. Victoriano , por la que ejercita acción de nulidad de determinadas disposiciones testamentarias y subsidiariamente acción de nulidad de la partición realizada por el albacea testamentario sin previa liquidación de la sociedad de gananciales.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
Dª. Enriqueta interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima) dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2015 , que ahora constituye el objeto del recurso de casación, por la que se desestima el recurso respecto de la pretensión de nulidad de determinadas disposiciones testamentarias sobre la base de la doctrina de los actos propios y respecto de la pretensión de nulidad de la partición porque no se ha acreditado violación de la intangibilidad cuantitativa y cualitativa de la legítima o vulneración del principio de equidad en la correcta formación de lotes.
Dicho procedimiento fue tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el art. 477.2.3.º LEC .
El recurso de casación contiene dos motivos. El primer motivo denuncia violación por interpretación errónea del art. 7.1 CC en relación con la teoría de los actos propios y la doctrina jurisprudencial sentada en la interpretación de los mismos por parte del Tribunal Supremo. El segundo motivo se basa en la infracción del art. 6.3 CC en relación con el art. 1344 y 1404 CC y la doctrina jurisprudencial sentada en interpretación de los mismos por parte del Tribunal Supremo.
Con relación a Dª. Leonor , el recurso no puede ser admitido por falta de legitimación para recurrir. La demanda fue interpuesta por Dª Enriqueta contra varias personas, entre ellas Dª. Leonor , quien, durante todo el procedimiento, ha sido la parte contraria de Dª. Enriqueta , por lo que no es posible que presente conjuntamente con Dª Enriqueta un recurso de casación. En consecuencia, el recurso incurre en causa de inadmisión por falta de legitimación de la recurrente.
En cuanto al recurso presentado por Dª. Enriqueta , procede admitir en su integridad el recurso de casación, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión del motivo primero, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas del recurso presentado por Dª. Leonor a la parte recurrente.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Enriqueta contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima), en el rollo de apelación n.º 509/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1318/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villaviciosa.
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Leonor contra la sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima), en el rollo de apelación n.º 509/2015 , dimanante de procedimiento ordinario n.º 1318/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villaviciosa.
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) Imponer las costas del recurso de casación presentado por D.ª Leonor a la parte recurrente
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.