ATS, 9 de Enero de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2018:120A
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Fecha Auto: 09/01/2018

Recurso: REC.ORDINARIO(c/a) 527/2017

Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria del Pilar Teso Gamella

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Murcia y a la Administración General del Estado el 29 de agosto de 2016.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en escrito presentado el 20 de noviembre de 2017, solicita la suspensión del presente recurso hasta que se dicte Sentencia por el Tribunal General de la Unión Europea en el procedimiento iniciado por el Reino de España contra la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea (UE) 2016/1059, de 21 de junio.

La parte actora ha mostrado su conformidad con la petición de suspensión, hasta que se dicte Sentencia por el Tribunal General de la Unión Europea en el procedimiento iniciado por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión Europea.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoriamente aplicable ex artículo 4 de dicha Ley y disposición adicional primera de la Ley Jurisdiccional , teniendo en cuenta la conformidad de las partes procesales, procede acordar la suspensión del presente recurso en tanto sea resuelta e incorporada a los autos, por cualquiera de las partes, la decisión del Tribunal General de la Unión Europea, que resuelva sobre la demanda presentada por el Reino de España ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059, que motivó la resolución de repercusión adoptada por el Consejo de Ministros.

En este mismo sentido nos hemos pronunciado en los recursos contencioso-administrativos nº 357/2017 y nº 539/2017.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Suspender el presente recurso contencioso-administrativo en tanto sea resuelta e incorporada a los autos la decisión del Tribunal General de la Unión Europea sobre la demanda presentada por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059.

  2. No imponer las costas del presente incidente.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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