ATS, 9 de Enero de 2018

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2018:117A
Número de Recurso700/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/d)

Fecha Auto: 09/01/2018

Recurso Num.: 700/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Angel Ramon Arozamena Laso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por: MDC

Nota:

Recurso Num.: 700/2017 REC.ORDINARIO(c/d)

Ponente Excmo. Sr. D. :Angel Ramon Arozamena Laso

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados:

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En la Villa de Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso, en fecha 11 de diciembre de 2017, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica («BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2017) y contra la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica («BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017).

SEGUNDO

Por providencia de 12 de diciembre de 2017, se acordó dar traslado por plazo de cinco días al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a la parte recurrente para alegaciones sobre la falta de competencia de esta Sala -ex artículos 7.2 , 11.1.a ) y 12.1 de la LJCA - para resolver sobre la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, y la procedencia de continuar el presente recurso únicamente respecto del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

TERCERO

La Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, evacuando el anterior trámite, presentó escrito en fecha 15 de diciembre de 2017 en el que alega que procede la acumulación de la impugnación de ambas normas conforme a los artículos 34 y 35 LJCA , pese a tratarse de dos normas diferentes cuyo conocimiento estaría atribuido a dos órganos judiciales distintos -al Tribunal Supremo la impugnación del Real Decreto 897/2017, en virtud del artículo 12.1. a) y a la Audiencia Nacional la impugnación de la Orden ETU/943/2017 en virtud del artículo 11.1.a )-, al ser la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, como su propio nombre indica, desarrollo del RD 897/2017, de 6 de octubre.

Añade que las normas están estrechamente relacionadas, siendo la Orden, desarrollo del Real Decreto, y procede la acumulación de su impugnación y su resolución conjunta. Y, de hecho, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, ya ha resuelto impugnaciones conjuntas de un Real Decreto y una Orden en supuestos similares.

CUARTO

El Fiscal, evacuando el trámite de alegaciones sobre la posible competencia para conocer del presente recurso, presentó escrito en fecha 18 de diciembre de 2017 en el que alega que, como ya apuntó el auto de esta Sala de 14 de julio de 2017 (recurso núm. 395/2017 ) en un supuesto similar al que examinamos, la competencia para el conocimiento del asunto debe ser fraccionada, correspondiendo a esta Sala Tercera el conocimiento de la impugnación del Real Decreto 897/2017 y a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional -ex artículo 11.1.a) de la LJCA - el conocimiento de la impugnación de la Orden Ministerial ETU/943/2017.

QUINTO

El Abogado del Estado, evacuando el trámite de alegaciones sobre la posible competencia para conocer del presente recurso, presentó escrito en fecha 19 de diciembre de 2017 en el que viene a manifestar que, en su criterio, aunque es indudable que entre la Orden ETU/943/2017 y el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, existe una relación directa que podría habilitar la posible impugnación simultánea y conjunta de las dos ( artículo 34.2 LJCA ) y consiguientemente permitiría sostener que la Sala que tiene competencia para conocer de la impugnación de la norma de rango superior la debe tener igualmente para resolver sobre la de la Orden ministerial que la desarrolla con el fin de no romper innecesariamente la continencia de la causa y eludir dilaciones innecesarias en el curso de los procedimientos, también lo es que -según reconoce la propia actora- la competencia para el conocimiento de la referida a la Orden ETU/943/2017 corresponde incuestionablemente a la Audiencia Nacional (ex artículos 7.2 , 11.1.a y 12.1 de la LJCA ) y, por otra parte, que mientras no se conozcan las pretensiones que respecto de cada una de tales normas pueda articular la recurrente resulta prematuro e injustificado acordar la acumulación de las que pudieran plantearse con relación a las mismas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impugna en el presente recurso el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Conforme al artículo 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción en conexión con el artículo 11.1.a) de la misma, esta Sala es incompetente para conocer el presente recurso contencioso-administrativo 1/700/2017 interpuesto por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuanto se refiere a la impugnación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

El artículo 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción estipula que es competencia de esta Sala del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Y, conforme al artículo 11.1.a) de la misma, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los recursos que se deduzcan, en lo que ahora interesa, en relación con las disposiciones generales y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

SEGUNDO

Conviene añadir que el Tribunal Supremo, por el hecho de ostentar una competencia para conocer de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, no asume la de todas las disposiciones o actos que pudieran ser consecuencia, desarrollo o aplicación de las disposiciones de las que conoce, atrayendo para sí una inexistente competencia general por conexión, máxime cuando las razones por las que se puede cuestionar la reseñada orden ministerial, pueden no guardar relación directa con las esgrimidas para cuestionar el Real Decreto, también impugnado en este recurso núm. 1/700/2017, todo ello sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el tribunal de instancia para evitar la existencia de pronunciamientos que pudiesen incurrir en contradicción.

TERCERO

Por otra parte, es cierto que esta Sala ha admitido su propia competencia respecto de los recursos contencioso-administrativos dirigidos contra órdenes ministeriales que se adoptan previo acuerdo de una Comisión Delegada del Gobierno, puesto que hemos entendido que pese a la competencia del Ministro correspondiente para dictar tales órdenes, la Comisión Delegada adoptaba un acuerdo o resolución aprobatoria de la disposición que quedaba comprendido en la competencia de esta Sala determinada por el citado artículo 12.1.a) de la Ley jurisdiccional .

En efecto, esta Sala está conociendo de órdenes ministeriales, elaboradas por el ministro competente en la materia y dictadas por dicho órgano, porque han sido vistas o autorizadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En este caso, sin embargo, lo cierto es que la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre -frente a lo que ocurre con la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, invocada por la Junta de Castilla-La Mancha-, ha sido dictada sin intervención alguna de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, mientras que esta otra se dictó previa autorización de la indicada Comisión al Ministro de Industria, Energía y Turismo.

En términos análogos, auto de 14 de julio de 2017 -recurso núm. 395/2017 -.

CUARTO

Procede, en consecuencia y de conformidad con el artículo 7 de la LJCA , acordar que la competencia para conocer del presente recurso respecto a la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y que esta Sala Tercera es competente para conocer de la impugnación del Real Decreto 897/2017.

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Declaramos la falta de competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto ante la misma por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Declaramos que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones, previa notificación y emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante la mencionada Sala dentro del plazo de diez días.

Segundo.- Se mantiene la competencia de esta Sala para conocer la impugnación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Tercero.- No se hace expresa imposición de las costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Pedro Jose Yague Gil

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

Jose Maria del Riego Valledor Angel Ramon Arozamena Laso

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