ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:143A
Número de Recurso20888/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

REVISION

Nº de Recurso:20888/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 8ª-

Fecha Auto: 10/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Martinez Arrieta

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20888/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Martinez Arrieta

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de octubre pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Satorras Calderón, en nombre y representación de Ángel solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/6/14 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona dictada en el Procedimiento Abreviado 535/13 que condenó al hoy solicitante por un delito de robo con fuerza en las cosas con la agravante de reincidencia, que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial en sentencia de de 27/11/14 el recurso de apelación, Rollo 254/14 .- Se apoya en el art. 954.1d) LECrm. y alega:

"...que considera que su sentencia debe ser revisada, pues en la misma no se tuvieron en cuenta las patologías diagnosticadas en fecha anterior al cliente, y que nunca manifestó a este letrado, y por tanto no fueron expuestas en el proceso penal, a los efectos de tenerlo en cuenta a la hora de imponer la condena..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de diciembre, dictaminó:

"...Es patente que no concurre ninguna causa de revisión, ni siquiera trata el penado de justificar su existencia, limitándose a manifestar que existían patologías diagnosticadas en fecha anterior, invocando el art. 954.1d) de la Ley Procesal . Este recurso extraordinario está habilitado por la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que, por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que pongan de manifiesto la inocencia del condenado o la consecuencia de una condena menos grave, lo que aquí no acontece..." .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Ángel condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas con la agravante de reincidencia por un Juzgado de lo Penal, sentencia que ganó firmeza al desestimar la Audiencia Provincial el recurso de apelación, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.1d) y alega que la sentencia no tuvo en cuenta las patologías diagnosticadas en fecha anterior, que nunca fueron manifestadas al Letrado y por tanto no fueron expuestas en el proceso penal, sin aportar documento, testimonio, hechos o elementos de prueba algunos que evidencien la concurrencia de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal fundada en tales patologías.

La petición no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el artículo 954 de la LECrm, que tienen u denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

Por lo expuesto, al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión procede conforme al art. 957 LECrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Ángel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10/6/14 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 535/13 y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 27/11/14 dictada en el Rollo de Apelación 254/14 de la Sección Octava .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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