ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:127A |
Número de Recurso | 3258/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3258/2015
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
RECURRENTE: PROCURADORD. Eduardo Moya Gómez
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª María Moreno de la Barreda Rovira
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D. Pio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 219/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Eduardo Moya Gómez en nombre y representación de D. Pio , como parte recurrente y la procuradora D.ª María Moreno de la Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, en calidad de recurrido. Esta representación se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pio dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pio contra la sentencia dictada, el día 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 219/2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.