ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:106A |
Número de Recurso | 2339/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN 2339/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: AGS/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Raquel Gómez Sánchez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Ramón Rodríguez Nogueira y Administración concursal de Servicios Inmobiliarios Trecam
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2339/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª Raquel Gómez Sánchez
D. Ramón Rodríguez Nogueira y Administración concursal de Servicios Inmobiliarios Trecam
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 4 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 594/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 744/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante por término de treinta días.
Formado el rollo de Sala, la procuradora doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L., presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Banco Sabadell, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. La administración concursal de Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. ha presentado escrito, personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha de 4 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 594/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 744/2011 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.