ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:92A
Número de Recurso3394/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN 3394/2017

Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

RECURRENTE: PROCURADORD. Fernando Pedreira López

RECURRIDO: PROCURADOR

Ministerio Fiscal

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Adelina , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1033/16 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación de capacidad de obrar n.º 244/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador Sr. Pedreira López, es designado para la representación de la parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por ser beneficiaria de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de modificación judicial de la capacidad, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, por tanto con acceso al recurso de casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el cauce utilizado por la parte recurrente sin apreciar inicialmente en la presente fase la concurrencia de causas de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , el Ministerio Fiscal, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adelina , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1033/16 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación de capacidad de obrar n.º 244/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que el Ministerio Fiscal pueda formalizar su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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