ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:92A |
Número de Recurso | 3394/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3394/2017
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
RECURRENTE: PROCURADORD. Fernando Pedreira López
RECURRIDO: PROCURADOR
Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Adelina , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1033/16 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación de capacidad de obrar n.º 244/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Sr. Pedreira López, es designado para la representación de la parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por ser beneficiaria de justicia gratuita.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio de modificación judicial de la capacidad, con tramitación ordenada por razón de la materia en el Libro IV LEC, por tanto con acceso al recurso de casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que ha sido el cauce utilizado por la parte recurrente sin apreciar inicialmente en la presente fase la concurrencia de causas de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , el Ministerio Fiscal, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adelina , contra la sentencia dictada, con fecha 22 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1033/16 , dimanante de los autos de juicio verbal sobre modificación de capacidad de obrar n.º 244/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mislata.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que el Ministerio Fiscal pueda formalizar su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.