ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:72A
Número de Recurso3535/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN 3535/2015

Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

RECURRENTE: PROCURADORD. Víctor Enrique Mardomingo Herrero

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Javier Álvarez Díez

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Juana y D. Justo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 235/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 170/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de D.ª Juana y D. Justo , como parte recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U., en calidad de recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Juana y D. Justo , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Juana y D. Justo contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 235/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 170/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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