ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:72A |
Número de Recurso | 3535/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN 3535/2015
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
RECURRENTE: PROCURADORD. Víctor Enrique Mardomingo Herrero
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Javier Álvarez Díez
CUESTION DE FONDO
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Juana y D. Justo presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 235/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 170/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en nombre y representación de D.ª Juana y D. Justo , como parte recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U., en calidad de recurrido.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Juana y D. Justo , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Juana y D. Justo contra la sentencia dictada, el día 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª), en el rollo de apelación n.º 235/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 170/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.