SJCA nº 4 1/2018, 8 de Enero de 2018, de Madrid

PonenteCARLOS GOMEZ IGLESIAS
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
ECLIES:JCA:2018:1
Número de Recurso247/2014

Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 04 de Madrid

C/ Gran Vía, 19, Planta 4 - 28013

45029730

NIG: 28.079.00.3-2014/0011397

Procedimiento Abreviado 247/2014 --ML--

SENTENCIA

Número: 1/2018

Procedimiento: PAB 247/14

Lugar y fecha: Madrid, a 8 de enero de 2018.

Magistrado: D. Carlos Gómez Iglesias.

Parte recurrente: CONGREGACIÓN DE ESCUELAS PÍAS-PROVINCIA BETANIA Representada por la procuradora Dª. ANA CAPILLA MONTES y defendida por el letrado D. ÁLVARO FANJUL GUERRICAECHEVARRIA.

Parte recurrida: AYUNTAMIENTO DE GETAFE, representado y defendido por la letrada de sus servicios jurídicos.

Objeto del Juicio: Resolución de 27 de febrero de 2014, desestimatoria del recurso administrativo de reposición formulado contra anterior resolución de 6 de noviembre de 2013, sobre denegación de solicitud de exención y devolución de ingresos indebidos (Expte.: 82600).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 21-05-2014 la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante demanda (procedimiento abreviado), contra la mencionada resolución, en la que concluía solicitando que:

    "a.- Revoque y deje sin efecto, la mencionada resolución del Excmo. Ayuntamiento de Getafe, declarándola no ajustada a Derecho.

    b.- Acuerde en consecuencia la consiguiente devolución a mi representada del perjuicio económico sufrido (23.730,41 €) más los correspondientes intereses de demora".

  2. Asignado el asunto a este Juzgado por turno aleatorio de reparto, previos los trámites oportunos, quedó admitido, citándose a las partes de comparecencia para la celebración de vista el día 02-12-2015, que se desarrolló, en la fecha indicada, con el resultado que consta registrado en la grabación audiovisual tomada al efecto, de la que se encuentra unida a las actuaciones una copia apta para su reproducción.

  3. El día 15 de diciembre de 2015 fue dictada providencia, en la que, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordaba "conceder a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen por escrito sus alegaciones e informe, respectivamente, sobre los siguientes aspectos:

    a)Sobre la necesidad de plantear cuestión prejudicial de validez y/o de interpretación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la posibilidad de que el artículo IV.1.B) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos de 3 de enero de 1979, no sea conforme con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , en la medida que puede suponer una ayuda incompatible con el mercado interior.

    1. Sobre el contenido de las preguntas a formular, en su caso, ante dicho Tribunal, en relación con la cuestión prejudicial que deba ser planteada".

  4. Cumplimentado el trámite anterior con el resultado que consta en las actuaciones, con fecha 26 de enero de 2016 fue dictado Auto en el que se planteaba al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial: "¿Es contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la exención a la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las realizadas en inmuebles destinados al desarrollo de actividades económicas que no tengan una finalidad estrictamente religiosa?.

  5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), mediante sentencia de 27 de junio de 2017 (Asunto C-74/16 ), declaró que "una exención fiscal como la controvertida en el litigio principal, de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE , apartado 1, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente".

  6. Recibida la citada sentencia y el procedimiento que fue remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por este Juzgado, se acordó dar traslado de la misma a las partes para que pudieran formular por escrito las alegaciones que estimaran convenientes (providencia de 19/07/2017) y, a la vista de lo alegado por aquellas, se requirió "a la Congregación religiosa demandante para que, en el plazo de treinta días, presente en este Juzgado:

    1. La contabilidad de los tres últimos ejercicios, tanto de la actividad referida a la enseñanza concertada, como de la no concertada, que deberán haberse elaborado por separado.

    2. Una relación pormenorizada y exhaustiva en cuanto a su contenido y destinatarios, de las actividades desarrolladas en el Salón de Actos desde que finalizaron las obras para su reforma y ampliación" (providencia de 28/09/2017), con el resultado que también consta en las actuaciones.

  7. En la tramitación del presente procedimiento se han seguido las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada el 27 de febrero de 2014 por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Getafe, mediante la que se desestima el recurso administrativo de reposición interpuesto contra anterior resolución de 6 de noviembre de 2013, que había desestimado, a su vez, la solicitud formulada por la entidad aquí recurrente para la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y devolución de ingresos indebidos (23.730,41 euros), en relación con las obras de reforma y ampliación del edificio independiente de salón de actos del Colegio "La Inmaculada" del que aquella es propietaria, con la finalidad de dotarlo de 450 asientos, para ser destinado a reuniones, cursos, conferencias, etc., desestimación basada en considerar la Administración demandada que no resultaba de aplicación la exención, al tratarse de una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica.

    Para ello, la parte recurrente argumentaba en su demanda, en la que luego se ratificó en la vista oral de este procedimiento, que la entidad demandante - Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania- está acogida al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979; que en su momento abonó la correspondiente liquidación del ICIO "relativa a la obra efectuada con expediente urbanístico nº 0524/2010 y licencia de instalación 22682 de 9 de febrero de 2011" y que solicitó la exención del referido impuesto, así como la devolución del importe abonado, "al entender que resultaba de aplicación la exención recogida en la Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se aclara la inclusión del ICIO en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979" (hecho tercero).

    Fundaba su impugnación, además, en las sentencias del Tribunal Supremo de 17/05/1999 , 19/03/2001 y 31/03/2001 ; en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001 y en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 09/12/2013 (confirmada después por la dictada el 19/11/2014 por el Tribunal Supremo), mediante la que se anula la Orden EHA/2014/2009, de 15 de octubre, del Ministerio de Hacienda.

  2. El artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979 (citado, en adelante, como "el Acuerdo"), mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas partes (ratificado por las Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979), que como tal acuerdo tiene naturaleza de tratado internacional y rango de Ley ( Sentencias del Tribunal Constitucional 66/1982 y 47/1990 ), dispone literalmente lo siguiente:

    "1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

    1. Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:

      1) Los templos y capillas destinados al culto, y así mismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

      2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.

      3) Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.

      4) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto imparten enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.

      5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

    2. Exención total y permanente de los impuestos reales o del producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

      Esta exención no alcanzara a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias del capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.

    3. Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

    4. Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este artículo."

      De dicho texto, como primera aproximación, cabe destacar que en todos los apartados del precepto menos en el B), que es el que aquí interesa, se establece una delimitación clara de las exenciones en atención al destino de los bienes, para determinar que las mismas sólo afectan a los destinados a fines religiosos (culto,...

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