AAP Barcelona 239/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2017:8763A |
Número de Recurso | 570/2017 |
Procedimiento | Recurso de Queja |
Número de Resolución | 239/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de Queja 570/2017 -D
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 834/2007 AUTO Nº 239/2017
Magistrados:
Jose Manuel Regadera Saenz
Carles Vila i Cruells
Asuncion Claret Castany
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
ÚNICO.- El/La Procurador/a Francisco Ruiz Castel, Francisco Ruiz Castel, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARAIA, IBERIA INVERSIONES II LIMITED presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 1 de junio de 2017 dictado en el procedimiento Ejecución de títulos no judiciales 834/2007.
Con el escrito de interposición del recurso, la parte acompañó una copia de la resolución recurrida. Esta resolución le fue notificada el día 8 de junio de 2017.
Por parte de la representación de IBERIA INVERSIONES II LIMITED se interpone recurso de queja contra el Auto dictado el día 1 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 834/2007.
La mencionada resolución inadmitió el recurso de apelación presentado por la quejadante contra el Auto de 24 de abril de 2017 por la que no se admitió la sucesión procesal en la ejecución solicitada por la recurrente. Señala la resolución recurrida que el Auto inadmitiendo la sucesión procesal no es recurrible en apelación conforme a lo previsto por el art. 562 de la LEC .
Por Acuerdos de los Presidentes de Secciones Civiles de la Audiencia de Barcelona de 29 de septiembre de 2017 se estableció que este tipo de resoluciones son recurribles en apelación.
Como señaló al respecto el AAP, Civil sección 1 del 24 de julio de 2017 (ROJ: AAP B 4587/2017 -ECLI:ES:APB:2017:4587A): " Constituye regla general en los procedimientos ejecutivos recogida en el artículo 562-1-2º LEC que la posibilidad de acudir en apelación queda limitada a los supuestos que expresamente se...
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