STSJ Comunidad de Madrid 1132/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:12064 |
Número de Recurso | 925/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1132/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0003094
Procedimiento Recurso de Suplicación 925/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 89/2016
Materia : Incapacidad permanente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 925/2017
Sentencia número: 1132/2017
D
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ
D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 15 de Diciembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 925/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. CARMEN MARIA MUÑOZ JIMENEZ en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la sentencia nº 165/2017 de fecha 19/04/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 89/2016, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Felicisimo, nacido en Milano (Italia), el NUM000 -1.964, con NIE nº NUM001, ha permanecido afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), durante 3.318 días, siendo su profesión la de Autónomo en actividad de limpieza industrial, habiendo permanecido últimamente en alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante 653 días, habiendo prestado servicios con categoría profesional de Operario de limpieza industrial.
El demandante no se encuentra al corriente en las cuotas del RETA, hallándose en descubierto, al menos, respecto de los periodos siguientes: Octubre y Noviembre de 2009, y, de Febrero a Octubre de 2010, ambos inclusive.
El demandante ha sido diagnosticado de: "Lumbociática derecha secundaria a espondiloartrosis lumbar con radiculopatía L5-S1 derecha crónica. Cervicobraquialgia izquierda de nueva aparición. Quiste renal izquierdo Bosniak II. Obesidad (IMC 43,75). Insuficiencia venosa crónica en MMII". Dichas enfermedades, hacen que el demandante presente dificultad para tareas de elevados requerimientos físicos sobre columna lumbar, no estando agotadas las posibilidades diagnósticas ni terapéuticas.
Tramitado expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente, con fecha 22-7-2015, se dictó resolución por el INSS, denegando la misma por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 13-10- 2015, se dictó resolución desestimando la misma, por considerar que las lesiones del demandante, habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo así como que siendo responsable el demandante del ingreso de las cotizaciones al RETA, en la fecha del hecho causante, no se encontraba al corriente en el pago de las cuotas exigibles.
La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 38 euros.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Felicisimo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las demandadas, de las peticiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/08/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/11/2017 señalándose el día 13/12/2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
revisión de los hechos probados, art. 193.b) LRJS .
El primer motivo de recurso se formula con el objeto de...
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ATS, 12 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 925/2017 , interpuesto por D. Jose Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Madrid de fecha 19 de abril de 20......