ATS 14/2018, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12616A
Número de Recurso1637/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución14/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 14/2018

RECURSO CASACION

Nº de Recurso:1637/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA (SECCIÓN 2ª)

Fecha Auto: 14/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Escrito por: FLA/MAC

Recurso Nº: 1637/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Almería (Sección nº 2) se ha dictado sentencia de 1 de junio de 2017, en el Rollo de Sala número 42/2016 , derivado del Procedimiento Abreviado 119/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, por la que se condena a Evelio , como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de cuatro mil euros y, como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo; y a Purificacion y a Matías , como autores responsables del mismo delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y multa de tres mil euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, Evelio , Purificacion y Matías , bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Casielles Moran, formulan recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 28 del Código Penal ; y, como segundo motivo, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación de los artículos 178 , 179 y 180.1 del Código Penal (sic).

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de los recursos a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formula escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio del Moral Garcia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como primer motivo, los recurrentes alegan, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 28 del Código Penal .

  1. Alega que no existe prueba de cargo suficiente para su condena.

    Dadas las alegaciones expuestas, relativas a la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizará el motivo desde esta perspectiva.

  2. Por lo que se refiere a la presunción de inocencia, esta Sala ha reiterado en SSTS como las nº 25/2008, de 29 de enero o la número 575/2008, de 7 de octubre , que este derecho viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. La alegación de su vulneración en el recurso de casación puede ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y valida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre pruebas disponibles. Ante esta alegación, esta Sala del Tribunal Supremo debe realizar una triple comprobación: en primer lugar que el Tribunal de instancia haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; en segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica; y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas, la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparte de las reglas de la lógica y del criterio humano y no sea, por tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria ( STS 3-10-2005 ) ( STS 152/2016, de 25 de febrero ).

  3. En síntesis, los hechos probados de la sentencia relatan que en el mes de octubre de 2013, los acusados Evelio y Purificacion , cónyuges entre sí, vivían en una casa sita en Almería, en tanto el acusado Matías , hermano de Evelio , habitaba una pequeña nave o cochera sita muy próxima a la anterior, con acceso por la CALLE000 .

    Los tres acusados, de común acuerdo, se dedicaban a la venta de cocaína y heroína a terceras personas en los referidos inmuebles.

    En la tarde del día 17 del mes antes indicado, el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Almería solicitó y obtuvo un mandamiento judicial de entrada y registro en ambos lugares.

    Los registros fueron llevados a cabo en esa misma tarde, encontrándose los siguientes efectos.

    En la vivienda sita en el PASAJE000 : una caja de cartón conteniendo 20 papelinas de heroína con 4,76 gramos de peso, 7,03% de pureza y valor estimado en 170,69 euros que Evelio y Purificacion entregaron voluntariamente, 3 envoltorios de cocaína con 13,63 gramos de peso, 41,87% de pureza y valor estimado en 800,32 euros, 15 trozos de cocaína con 1,01 gramos de peso, 54,02% de pureza y valor estimado en 120,56 euros, 17 comprimidos de alprazolam con 2,21 gramos de peso y valor estimado en 65,45 euros, 2 balanzas digitales, las cantidades de 345 y 370,30 euros que llevaban encima respectivamente Evelio y Purificacion , 1.943,30 euros en un bolso naranja sito en el salón y 120 euros que estaban junto a las papelinas.

    En el inmueble de la CALLE000 : 3 papelinas de cocaína con 0,31 gramos de peso, 8,62% de pureza y valor insignificante, 1 papelina de heroína con 0,44 gramos de peso y valor insignificante, 6 papelinas de cocaína con 0,53 gramos de peso, 41,93% de pureza y valor estimado en 49,10 euros, una placa base de cocaína con 11,75 gramos de peso, 41,76% de pureza y valor estimado en 688,12 euros, dos cuchillas con restos de sustancia blanca, un rollo de papel de aluminio y 35 euros que llevaba Matías encima.

    En la misma fecha, el acusado Evelio tenía en su poder en su casa del PASAJE000 , en el interior de una bolsa negra, una escopeta marca Arrieta y calibre 12 con los dos cañones y la culata recortados que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, así como 12 cartuchos del mismo calibre.

    No consta que los acusados Purificacion y Matías conocieran la existencia de dicha arma.

    El Tribunal de instancia fundamentó la condena a los tres acusados conforme la valoración probatoria de la totalidad de las pruebas practicadas. Así las cosas, el Tribunal de instancia valora las declaraciones testificales de diversos agentes policiales que intervinieron tanto en las vigilancias como en las aprehensiones a los consumidores compradores. Los agentes comprobaron que a través de diversas vigilancias policiales, en ambos inmuebles sitos en la ciudad de Almería, con acceso uno por el PASAJE000 y otro por la CALLE000 , habitados el primero por Evelio y Purificacion y el segundo por Matías , se recibía con frecuencia a personas que llegaban, permanecían un breve espacio de tiempo en el interior y se marchaban, comprobándose después en algunos casos que dichas personas, tras salir de los inmuebles en cuestión, portaban sustancias similares a las que después se encontrarían en el interior de los mismos.

    Junto con lo expuesto, la Sala de instancia toma en consideración el resultado de los registros domiciliarios judicialmente autorizados en ambas viviendas, hallándose sustancias, dinero y efectos, tal y como han sido detallados en el factum transcrito.

    En otro orden de cosas, la posesión de una escopeta con los cañones y la culata recortados no se discute por el acusado Evelio , y fue corroborada por las declaraciones testificales de los agentes policiales. El correcto estado de funcionamiento de la escopeta se infiere por parte del Tribunal de instancia a través del informe pericial incorporado en autos.

    De todo lo anterior, se desprende que el Tribunal de instancia ha contado con prueba de cargo bastante. En reiteradas ocasiones, como señalan las sentencias de esta Sala de 29 de mayo y de 25 de junio de 2013 , la doctrina jurisprudencial ha admitido reiteradamente la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia, y ha elaborado un consistente cuerpo de doctrina en relación con esta materia. Se requiere, desde el punto de vista formal: a) Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia; b) Que la sentencia de cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- es necesaria en el caso de la prueba indiciaria, para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia; y desde el punto de vista material, los indicios han de estar plenamente acreditados, que sean plurales o, excepcionalmente, único pero de una singular potencia acreditativa, que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí, y, en cuanto a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, es decir que no sea arbitraria, absurda o infundada ( STS de 25 de julio de 2013 ).

    En el presente caso, la Sala de instancia cuenta con suficientes indicios como para poder condenar a los tres acusados por tráfico de drogas. Así, las sustancias halladas en los dos domicilios en cantidades superiores a la razonables para un consumo propio, sin que se haya probado la condición de consumidores de ninguno de los acusados. A ello ha de añadirse la variedad de sustancias aprehendidas, los instrumentos de pesaje y dosificación igualmente intervenidos y la significativa suma de dinero ocupada en el domicilio del PASAJE000 , así como el resultado de las vigilancias, tal y como fueron descritas por los agentes actuantes.

    Respecto del delito de tenencia ilícita de armas, tal y como se ha podido comprobar, éste deriva del hallazgo efectuado tras el registro domiciliario, lo que se ha visto completado con el informe pericial a tal efecto elaborado.

    Procede la inadmisión del motivo conforme al artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Como segundo motivo, los recurrentes alegan, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley, por indebida aplicación de los artículos 178 , 179 y 180.1 del Código Penal (sic).

La parte recurrente realiza una serie de alegaciones que no guardan relación con la sentencia dictada, que resulta ajena a la aplicación normativa que se cuestiona.

Procede, en consecuencia, la inadmisión del motivo conforme al artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formulado por los recurrentes contra la sentencia de la Audiencia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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