SAP Barcelona 663/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteANGEL MANUEL MERCHAN MARCOS
ECLIES:APB:2017:11845
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución663/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120148068114

Recurso de apelación 407/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 283/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Marta Rius Alcaraz

Parte recurrida: María Milagros

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet

Abogado/a: Angeles More Kunst

SENTENCIA Nº 663/2017

Barcelona, trece de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ y D. Angel Manuel Merchan Marcos actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 407/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de enero de 2016 en el procedimiento nº 283/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A. y apelado María Milagros y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda deducida por María Milagros contra CATALUNYA BANC, S.A. y en consecuencia: 1.- DECLARO la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes "Serie A" por importe

de 98.000 euros; y de las "Serie B" por importe de 102.000 euros, en su momento de Caixa Catalunya, ahora de Catalunya Banc, S.A., a los que se refiere el presente procedimiento, y la de todos los subsiguientes actos posteriores derivados de aquélla.

  1. - CONDENO a Catalunya Banc, S.A. a restituir al demandante la cantidad de 200.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las rspectivas órdenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los rendimientos y cantidades percibidas por la parte actora desde la firma de las respectivas órdenes, con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia."

  2. - IMPONGO a la demandada le pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Angel Manuel Merchan Marcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercitó por la parte actora acción solicitando se dicte sentencia que declare la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes serie A y serie B, suscritos por la demandante con Caixa Catalunya, y en su caso, de los contratos de custodia y administración de valores y de los contratos de prestación de servicios de inversión, así como de la orden de compra/canje en acciones de Catalunya Banc por concurrencia de error en el consentimiento. Asimismo, solicita la condena de la entidad demandada a restituir a la actora el capital pendiente, es decir, el nominal de 133.420,50 € (la diferencia hasta el total de 200.000 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra, minorando de dicha cantidad la suma a que ascienden los intereses percibidos por la actora desde la firma de las órdenes de compra, a determinar en ejecución de sentencia.

Resumidamente, la parte actora alegó en defensa de sus pretensiones que Dª María Milagros hizo varias suscripciones de participaciones preferentes por un importe total de 200.000 €. Afirma que no se le facilitó información sobre los riesgos del producto y características del emisor ni antes ni durante la contratación del producto ni tampoco cuando dicho producto perdió su valor. Señala como por Resolución del FROB estableció el canje obligatorio de sus participaciones preferentes por acciones de la entidad procediendo a aceptar la venta de estas acciones al FGD por un precio de 66.579,50 € y con una pérdida de 133.420,50 € del capital inicialmente invertido.

La parte demandada, Catalunya Banc se personó en el procedimiento contestando a la demanda para interesar su íntegra desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora.

Alegó en defensa de su postura que durante años el producto fue rentable para al demandante que habría percibido durante su vigencia unos rendimientos por importe de 38.473,28 €. Señala que cumplió en todo momento con la normativa vigente en el momento de la contratación entregando folletos informativos del producto a la adquirente y limitándose a cumplir el mandato de la misma. Entiende que la actora actuó de forma poca diligente y que en última instancia su pérdida patrimonial trae su causa de la crisis económica que afectó a la entidad financiera. Considera que la acción e encuentra caducada por el transcurso de más de cuatro años desde la contratación del producto. Entiende que resulta de aplicación la doctrina de los actos propios y que el hecho de vender las acciones obtenidas debe considerarse como un acto contradictorio con la acción ejercitada. Finalmente, se opone al cómputo de los intereses legales desde la fecha de contratación.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad (anulabilidad) de la adquisición de participaciones preferentes Serie A por importe de 98.000 € así como de la Serie B por importe de 102.000 € así como de cualquier acto posterior derivados de aquella. Asimismo, condena a la entidad demandada a restituir a la demandante la cantidad de 200.000 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las respectivas órdenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los rendimientos y cantidades percibidas por la parte actora desde la firma de las respectivas órdenes, con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia; y con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Contra esta sentencia interpuso la representación de Catalunya Banc recurso de apelación. En el recurso se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones: considera incompatible la acción ejercitada por la actora con sus actos propios consistentes en la venta de las acciones obtenidas del canje obligatorio al FGD, lo

que provocaría la extinción de la acción de nulidad por pérdida culposa de la cosa; considera que la entidad cumplió toda la normativa vigente en el momento de la contratación en el cual no era exigible el Test Mfid y que suministró a la demandante la información necesaria para conocer las características del producto contratado estando el error motivado en la propia falta de diligencia de la parte demandante;; entiende que existen serias dudas de derecho que justificarían la no imposición de las costas de 1ª instancia. Finalmente, se opone al pronunciamiento que la condena al abono del interés legal desde la contratación por entender que genera un enriquecimiento injusto.

La parte actora se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Naturaleza de las participaciones preferentes.

El origen de la controversia se encuentra en la adquisición de participaciones preferentes de la entidad demandada por parte de la actora entre el 21 de enero de 2004 y el 9 de julio de 2009 (hasta siete operaciones según el documento 4 de la contestación). Nos encontramos ante un producto que reconoce o crea deuda contra su emisor, son instrumentos de deuda, tal y como regulan los arts. 401 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las participaciones preferentes tenían su fuente normativa en el artículo 7 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, en el cual se incluye la "financiación subordinada" y las "participaciones preferentes como recursos propios de las entidades de crédito y de los grupos consolidables de las entidades de crédito. La Disposición Adicional 2ª de la citada norma se recogen los requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios y régimen fiscal aplicable a las mismas así como a determinados instrumentos de deuda. Esta regulación evidencia que las participaciones preferentes tienen jurídica y contablemente en los balances de la entidad que los emite una función eminentemente financiera por disposición legal. Se utilizan como recursos propios de la entidad de crédito emisora, muy lejos en cuanto a su función y naturaleza de los clásicos depósitos plazo o a la vista (que tienen la naturaleza de pasivo para la entidad en términos contables). Ello implica que el dinero que se invierte en dichas participaciones está sujeto de forma permanente a las coberturas de las pérdidas del emisor, es decir, que existe el riesgo de la pérdida total de la inversión.

Este producto viene siendo considerado un "híbrido financiero", entendiendo por tal, una vía de financiación empresarial a largo plazo, a mitad de camino entre las acciones y los bonos. El Banco de España en su portal del cliente bancario dispone que: Son un instrumento financiero...

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