SAP Ciudad Real 31/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2017:1166
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00031/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DIRECCION000

ROLLO DE SALA Nº6/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº56/15

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

SENTENCIA Nº 31

En Ciudad Real a trece de diciembre de 2017.

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por sendos delitos de abuso sexual contra Florian mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por el procurador D. Guillermo Rodríguez Petit y en su defensa el letrado D. Rafael Pérez Madridejos, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores que componen la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por sendos supuestos delitos de abuso sexual, en las que aparecía como denunciado el mencionado anteriormente.

Se incoaron diligencias previas en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado Nº56/15 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio los días ocho y nueve de noviembre de dos mil diecisiete y para su continuación el día dieciséis de noviembre con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa, apartándose la acusación particular del procedimiento con carácter previo al inicio de las sesiones del día nueve de noviembre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio, una vez practicadas las pruebas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado como autor de dos delitos de abuso sexual del Art. 183.1 y 4,d) en relación con el Art. 192.1 CP, vigente en la época de los hechos, cada uno de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por cada uno de ellos, de cinco años de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Crescencia y de Lucía, respectivamente, así como de comunicar con ellas, respectivamente, por cualquier medio directo ó indirecto, durante 10 años, y libertad vigilada durante ocho años por aplicación de lo prevenido en el Art. 192 CP en relación con el Art. 106 del mismo cuerpo legal, consistente en prohibición de acudir a cualquier centro educativo ó académico en que se impartan clases a menores, así como inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con menores por tiempo de seis años conforme al Art. 192.3 CP ; costas y a que como responsable civil indemnice a caca una de las menores en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral causado más el interés legal.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Florian, nacional de Australia, mayor de edad, cuya situación administrativa en España no consta y sin antecedentes penales, impartía clases como profesor de inglés en la academia " DIRECCION001 " en la localidad de DIRECCION000, habiendo sido sus alumnas las menores Crescencia, nacida el NUM000 /2004, durante el curso escolar 2011/12 y, por la sustitución de una compañera, en el curso 2012/13; y la también menor Lucía, nacida el NUM001 /2006, durante el curso 2013/14.

En fecha no determinada, si bien durante el curso escolar 2011/12, el acusado, durante una clase y con el pretexto de corregir algún ejercicio de su alumna, sentó a la menor Crescencia en sus rodillas y para satisfacer sus deseos libidinosos le metió la mano por debajo de la ropa y le tocó la zona genital.

De igual modo, el día 04/12/2013, durante una clase y con igual excusa, sentó a la menor Lucía sobre sus rodillas y con idéntica intención se satisfacer sus deseos sexuales, le metió las manos por debajo de los leotardos y de la ropa interior que vestía y le tocó la zona genital.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de proceder al examen de la prueba practicada hemos de resolver la cuestión previa planteada por la defensa, por más que la misma fuera ya planteada en la fase de instrucción y resuelta en dicho momento, más no por Auto de 10 de marzo de 2016 como se dice en el escrito de defensa, sino por Auto de 16 de mayo de 2016 (folios 488 y siguientes) en el que a instancias del Ministerio Fiscal el Juez de Instrucción acordó la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado del Auto de trasformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado a los efectos de tomar declaración en calidad de investigado al finalmente acusado, e instruirle de sus derechos, en relación a los hechos relativos a la menor Crescencia .

Subsanada la omisión advertida por el Ministerio Público, no llega esta Sala a comprender de qué manera se ha podido causar a la parte indefensión determinante de la nulidad que pretende pues no puede considerarse la misma generada por el mero hecho de que el Auto mencionado, el de 16 de mayo de 2016, acordara retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la transformación en procedimiento abreviado porque, en todo caso, la referida retroacción la situó, procesalmente, en la fase de instrucción y por tanto, en disposición de haber solicitado la práctica de las diligencias que hubieran interesado a su derecho, más aun teniendo en cuenta que, a falta de la imputación formal, la defensa del acusado ha estado presente en la práctica de la totalidad de las diligencias practicadas en relación a la referida menor, ha solicitado la declaración de nulidad de la prueba preconstituida consistente en su exploración y ha solicitado la declaración

de nulidad del informe psicosocial referido a la misma, y no solo eso sino que también solicitó determinadas diligencias (declaración de la esposa del acusado ó aportación a los autos del listado de alumnos/as que estuvieron en clase con Crescencia en el curso 2012/13) que le fueron denegadas por el Juzgado de Instrucción porque ya se había acordado la transformación en Procedimiento Abreviado y tampoco se ha reiterado su práctica en el Juicio Oral en el escrito de defensa. Por tanto, ninguna indefensión cabe alegar como tampoco ninguna nulidad de actuaciones puede ser declarada por este motivo.

Tampoco la segunda de sus cuestiones previas merece amparo, una vez que las diferentes peticiones de nulidad (de la prueba preconstituida y de los informes psicosociales, resueltas en la fase de instrucción) se limitan ahora a la impugnación del valor probatorio de unas y otros lo que afecta a la valoración de la prueba, pues lo cierto es que lo que manifiesta la parte es su sospecha de que no se le ha dado traslado de la totalidad de los escritos presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, a la postre apartada del procedimiento, sin embargo el examen de las actuaciones, que en última instancia han estado a su disposición en Secretaría para su examen e instrucción, lo que evidencia es, no solo que todas las diligencias de investigación se han practicado con intervención activa de la defensa sino que todos los recursos y peticiones de nulidad tramitados, prácticamente todos a instancias de esta defensa, lo han sido correctamente por tanto con respeto a los principios de contradicción y audiencia, por lo que tampoco desde esta perspectiva podemos compartir que se haya producido infracción de normas esenciales de las que regulan el procedimiento y mucho menos que se le haya causado indefensión.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son el resultado de la prueba válidamente practicada en el Juicio Oral.

Cierto que el acusado ha venido sosteniendo, reiteradamente, que los hechos no sucedieron en la forma en que hemos considerado probado, aún admitiendo que fue profesor de inglés en la academia " DIRECCION001 " de DIRECCION000 y que las dos menores afectadas fueron sus alumnas, e incluso que era su costumbre hacer regalos a los alumnos que se portaban bien, a modo de incentivo, sobre la base de un sistema en consideración al cual se concedían puntos por buen comportamiento y alcanzada una determinada cantidad de puntos se canjeaban por un premio; que, en nombre de la clase, hacía regalos de valor no superior a 5 euros a los alumnos por sus cumpleaños e incluso, que los alumnos, tanto los chicos como las chicas, solían subirse a sus rodillas en actitud que no supo frenar hasta que tuvo que decirles que no podían hacerlo porque le dolían las rodillas, y por tanto que hizo pequeños regalos a las niñas y así mismo que éstas se subieron a sus rodillas, especialmente Lucía que según sostiene era bastante irritante en este sentido porque su actitud interrumpía la clase a menudo, pero negó categóricamente haber dicho a las menores que...

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