ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:12579A
Número de Recurso3255/2016
ProcedimientoRECURSO DE CASACION EN INTERES DE LA LEY
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION EN INTERES DE LA LEY

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 3255/2016

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por: PET

Nota:

Recurso Num.: 3255/2016 RECURSO CASACION EN INTERES DE LA LEY

Ponente Excmo. Sr. D.: Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO .- Por la sra. letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación en interés de la Ley contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección 3ª) en el recurso contencioso-administrativo número 419/2015 , sobre sanción en materia de defensa de consumidores y usuarios.

Solicita esta parte que con estimación del recurso se fije la siguiente doctrina legal:

La Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios desde que dicha conducta se encuentra descrita en un tipo infractor previsto en una norma con rango legal y encaja en alguno de los supuestos de la lista de los artículos 85 a 90 ó en el supuesto general del artículo 82 del Texto Refundido 1/2007 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil

.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La doctrina legal que postula la Administración autonómica aquí recurrente coincide de forma exacta con la planteada por la propia Junta de Andalucía en el recurso de casación en interés de la Ley nº 2452/2016, que ha sido recientemente estimado por sentencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2017 , que contiene el siguiente "fallo":

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Ha lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, contra la Sentencia de 31 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso contencioso administrativo nº 45/2015 .

  2. - Respetando la situación jurídica particular derivada del fallo de la sentencia recurrida, se fija como doctrina legal que «La Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios en aplicación de los tipos infractores previstos en Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en relación con los artículos 82 y 85 a 90 , sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil ».

    3 .- No se hace imposición de costas.

  3. - Esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado y a partir de su inserción en él vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional."

    Así las cosas, no cabe sino recordar que según doctrina jurisprudencial constante, el recurso de casación en interés de la ley carece de sentido cuando ya existe doctrina legal sobre la cuestión de que se trate (en este sentido, a título de muestra, autos de 18 de julio de 2013, recurso nº 1309/2013, y 17 de febrero de 2011, recurso nº 132/2010).

    Procede, procede declarar el archivo del presente recurso de casación en interés de Ley.

    Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

ARCHIVAR el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Sección 3ª) en el recurso contencioso-administrativo número 419/2015

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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