ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2017:12633A
Número de Recurso20534/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20534/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE ALCÁZAR DE SAN JUAN

Fecha Auto: 13/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20534/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 62/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcázar de San Juan, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Zaragoza, Diligencias Previas 977/17, acordando por providencia de 14 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de octubre, dictaminó: "... se consideran delitos conexos los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, resolviendo el art. 18 deferir la competencia al órgano que hubiera incoado antes diligencias, si ambos delitos tienen aparejada igual pena, como es el caso ( arts. 249 y 253 del Código Penal ).

Por todo ello, el Fiscal dice:

Que procede entender competente para conocer del procedimiento de autos al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alcázar de San Juan incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil del Puesto de Pedro Muñoz conteniendo denuncia de Lorenzo , poniendo en conocimiento unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de estafa. La denuncia hacía referencia a la compra a través de la página MILANUNCIOS COM del vehículo Mercedes Benz marca Vito 111 CDI con matrícula ....-PKB . Para ello, el denunciante el día 7 de octubre de 2016 contactó con el vendedor a través de los números de teléfono que figuraban en el referido anuncio y quedó con él el día 10 de octubre de 2016 en la ciudad de Valencia donde le entregó la cantidad de 7.000 euros comprometiéndose el supuesto vendedor a remitirle la documentación del vehículo a su domicilio a través de una gestoría de Teruel que no existía. Con posterioridad, el día 30 de enero de 2007, se recibió nuevo atestado número NUM000 elaborado por el equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Tomelloso en el que se ponía de manifiesto que el vehículo objeto de autos había sido previamente alquilado el día 4 de octubre de 2016 en la localidad de Zaragoza a la empresa ALQUILIA habiendo sido puesto a la venta ese mismo día En dicho atestado se identificaba al presunto autor de los hechos como la persona que habría alquilado el vehículo y habría cometido posteriormente la estafa. Según se desprende del propio atestado en la localidad de Zaragoza se instruían las Diligencias Previas 2232/16 por lo que Alcázar de San Juan por auto de 9 de febrero de 2017 acordó la inhibición a favor de dicho Juzgado la cual fue rechazada por auto de 8 de mayo de 2017. Planteando Alcázar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza.

Nos encontramos con un presunto delito de apropiación indebida cometido en Zaragoza y que ha dado lugar a otro de estafa cometido en Valencia, donde se produjo el desplazamiento patrimonial con la entrega de 7.000 euros y en la localidad de Pedro Muñoz (partido judicial de Alcázar de San Juan) el engaño vía internet en el domicilio del denunciante. El art. 17 de la LECrim . establece "cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento y la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos 3º: Los cometidos como medio para, perpetrar otros o facilitar su ejecución" . Y dispone el artículo 18 que son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 2. El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena. En el caso, nos encontramos con un presunto delito de apropiación indebida cometido en Zaragoza y que ha dado lugar a otro delito de estafa que se ha cometido tanto en la localidad de Valencia, lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial, como en la localidad de Pedro Muñoz (partido judicial de Alcázar de San Juan) en donde se pudo producir el engaño vía internet al ser el domicilio del denunciante, estando señalada igual pena al delito de apropiación indebida y de estafa y constando unas diligencias abiertas en el Juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza por el primero de los delitos investigados, a Zaragoza le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza (D.Previas 2232/16 y 977/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Alcázar de San Juan (D.Previas 62/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR