SAP Cáceres 389/2017, 12 de Diciembre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2017:967
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00389/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10067 41 2 2013 0200296

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2017

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Leticia, Luis Francisco

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO ARNELA GONZALEZ

Contra: Antonio, Dimas, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, Gines

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO FABIAN PIZARRO, MARIA DEL ROSARIO FABIAN PIZARRO, MARIA DEL ROSARIO FABIAN PIZARRO, ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª MONTAÑA ROJO DURAN, MONTAÑA ROJO DURAN, JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO,

S E N T E N C I A Nº389/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

MAGISTRADOS

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: PA 39/2017

P.P.A. Nº: 116/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE CORIA

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En Cáceres, a doce de diciembre de dos mil diecisiete

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, por un delito de LESIONES, contra el inculpado Gines provisto de D.N.I. nº NUM000, estando representado por la Procuradora Sra. MATA HIDALGO y defendido por el Letrado, Sra. HARO CARRASCO contra el inculpado Antonio provisto de D.N.I. nº NUM001, estando representado por la Procuradora Sra. FABIÁN PIZARRO y defendido por el Letrado, Sra. ROJO DURÁN; contra el inculpado Dimas provisto de D.N.I. nº NUM002, estando representado por la Procuradora Sra. FABIÁN PIZARRO y defendido por el Letrado, Sra. ROJO DURÁN; como ACUSACION PARTICULAR Luis Francisco estando representado por la procuradora Sra. MATEOS HERNÁNDEZ Y defendido por el Letrado Sr. ARNELA GOZNÁLEZ, como RESPONDABLE CIVIL DIRECTO ZURICH y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts 147, 148 CP . Es autor el acusado Gines a tenor de la disposición contenida en el art. 28 del Código Penal . No concurren en el presente caso circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al mismo las siguientes penas: dos años y ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales por disposición de lo establecido en el art. 123 del C.P . En concepto de responsabilidad civil procede condenar al acusado a que abone al perjudicado las siguientes cantidades (con aplicación analógica del baremo correspondiente a la fecha de su sanidad), declarándose la responsabilidad civil directa dela Compañía aseguradora Zurich al amparo de lo establecido en el art. 117 CP . Por cada uno de los 24 días de hospitalización ( 71,84 €)= 1.724,16 € Por cada uno de los 165 días impeditivos (58,41 €)= 9.637,65 € Por cada uno de los restantes 171 días no impeditivos (31,43 €= 5.374,53 €. En concepto de factor de corrección de total días 1673,63 Euros. Por las secuelas 26.430,60 € .Factor corrección del 10% secuelas= 2643,06 €. Por los gastos en medicinas y óptica señalados en los documentos 15 a 30= 607,72 €. En total por los anteriores conceptos en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (48.091,35 €), más el interés legalmente establecido en el art. 576 LEC .

Segundo

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de Los hechos anteriormente relatados en la conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147.1, 148.1 y 2 y 149 y en su defecto 147.1, 148.1 y 2 y 150 del Código Penal . Es autor el acusado Gines a tenor del artículo 28 del CP .

Concurre en el presente caso la circunstancia agravante de alevosía del art. 22.1 CP . Procede imponer al mismo las siguientes penas: SEIS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo prevenido en el artículo 57, en relación con el artículo 48, ambos del CP, al acusado procede imponerle la pena de prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 200 metros a Luis Francisco, a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualesquiera otros en que éste pudiera encontrarse, y prohibición de comunicar con el mismo, por cualquier medio o procedimiento, por tiempo igual al de la condena. Costas procesales, incluidas las de la acusación particular, por disposición de lo establecido en el art. 123 CP . En concepto de Responsabilidad Civil procede condenar al acusado a que abone al perjudicado las siguientes cantidades ( con aplicación analógica del baremo correspondiente a la fecha de su sanidad), declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía aseguradora Zurich al amparo de lo establecido en el art. 117 CP y la responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales titulares del negocio D. Antonio y D. Dimas ex art. 120.3 CP : Por cada uno de los 24 días de hospitalización ( 71,84 €)= 1.724,16 €

Por cada uno de los 165 días impeditivos (58,41 €)= 9.637,65 € Por cada uno de los restantes 171 días no impeditivos (31,43 €= 5.374,53 €. En concepto de factor de corrección de total días 1673,63 Euros. Por las secuelas 26.430,60 € .Factor corrección del 10% secuelas= 2643,06 €. Por los gastos en medicinas y óptica señalados en los documentos 15 a 30= 607,72 €. En total por los anteriores conceptos en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (48.091,35 €), más el interés legalmente establecido en el art. 576 LEC .

Tercero

Que evacuado el traslado conferido al Responsable Civil Directo ZURICH, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal y la Acusación Particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que no cabe hablar de autoría del mismo.

Cuarto

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Quinto

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete se elevaron las conclusiones a definitivas.

Sexto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.

HECHOS PROBADOS.

Probado y así se declara que el día 1 de enero de 2013, entre las 05 y las 6:10 horas, en el interior de la discoteca "Leyenda" de la localidad de Moraleja, Gines, mayor de edad y sin antecedentes penales, estalló un vaso de cristal en la cara de Luis Francisco, de 21 años a esa fecha, de forma inopinada y repentina, como reacción a un empujón fortuito múltiple, produciéndole herida inciso-contusa en hemicara izquierda (frente y mejilla izquierda) que comprometieron planos profundos, con sangrado profuso, afectando al globo ocular izquierdo, con herida perforante que comprometió a Œ superior de córnea, esclera y conjuntiva (aproximadamente 4mm hacia nasal y 7 mm hacia temporal), horizontal de unos 3 cm, con salida por la misma de material intraocular, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en sutura de planos de la herida de la cara y reparación oftalmológica de la lesión ocular en quirófano, con posterior tratamiento intravenosos y tópico. Se realizó vitrectomía y sutura de la herida corneal y de la herida escleral, con recolocación de material intraocular extruido; se repuso la cámara anterior, se realizó cauterización de esclera adyacente a herida escleral y se suturó la conjuntiva. Se aplicó Gentamicina y Urbasón subconjuntival, pomada prednisona-neomicina y oclusión; antibiótico intravenoso y Urbasón. El día 9 de enero de 2013 se le realizó nueva intervención oftalmológica observándose dehiscencia de sutura y herniación de iris por herida; se reforzó sutura de herida escleral dehiscente nasal superior; acetilcolina en cámara anterior previa paracentesis y sutura de conjuntiva, aplicándose posteriormente pomada prednisonaneomicina y oclusión. El 11 de enero de 2013 se extraen algunos puntos de piel. El 13 de enero de 2013 se extraen restos de puntos de piel. El 16 de enero de 2013 se realiza nueva intervención quirúrgica mediante refuerzo de herida conjuntival dehiscente. El día 21 de enero de 20103 se retira algún punto suelto de Nylon conjuntival. El día 31 de enero de 2013 se extraen algunos puntos sueltos de esclera y conjuntiva. El día 22 de abril de 2013 se extraen algunos puntos corneales.

Ha requerido 360 días para su curación, de los cuales ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales 189 días, y, de éstos, 24 días han sido de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas: (1) cicatriz en hemicara izquierda, lineal y longitudinal, de 10 cm de longitud, dos cicatrices redondeadas protuberantes en párpado superior izquierdo, región infraciliar, en extremos de la zona; cicatriz lineal de 1,5 cms en párpado inferior izquierdo; cicatriz de 2 cms en región frontal izquierda; cicatriz de 1 cm, algo abultada en zona interna de cola interna de la ceja izquierda. Todas ellas le producen un perjuicio estético medio (14 puntos); (2) Pupila discórica,...

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